REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil ocho


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000379
PARTE ACTORA: JOSE CLEMENTE PACHECO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RIO CAUS, C.A en la persona de su representante legal VICTOR GERARDO YEPEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, JOSE CLEMENTE PACHECO, Por medio de su apoderado judicial por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en I.P.S.A, bajo el No 63.732, según poder que corre inserto en autos y la demandada AGROPECUARIA RIO CAUS, C.A en la persona de su representante legal VICTOR GERARDO YEPEZ, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en I.P.S.A, bajo el No 36.553 según poder agregado a en autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, comenzadas las conversaciones conciliatorias y analizadas las situaciones de hecho y de derecho por cada una de las partes tanto demandante como demandada estas de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandada expone:” PRIMERO: en relación a la pretensión que contiene la presente causa mi representada expone lo siguiente: referente a la de antigüedad, manifiesta que le anticipo al demandante la cantidad de 60 días por cada año de servicio, reconociendo que le adeuda los días adicionales por cada año. En relación a las utilidades mi representada pago en forma anual dicho concepto adeudando la fraccionada correspondiente al año 2.008, con respecto al disfrute de vacaciones y bono vacacional, mi representada manifiesta que el trabajador recibió el pago y disfruto de las vacaciones durante los años de sus labores exceptuando el disfrute de los años 2.003 y 2004, asumiendo la obligación legal mi representada de volver a pagarlas, mi representada manifiesta que pago oportunamente los intereses por prestaciones sociales, que en el mes junio de 1997 realizo la compensación por transferencia de acuerdo a ley, y respecto a su obligación por ley programa de alimentación la misma se origino a partir de marzo de 2.005 en razón del numero de trabajadores que tiene nomina, es decir menos de 50 pero mas de 20 lo cual el trabajador disfruto plenamente. SEGUNDO: valoradas las situaciones de hecho y de derecho de común acuerdo en nombre de nuestros poderdantes y en aras de evitar un litigio hemos llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, AGROPECUARIA RIO CAUS, C.A en la persona de su representante legal VICTOR GERARDO YEPEZ, paga en este acto al demandante ciudadano: JOSE CLEMENTE PACHECO, Por medio de su apoderado judicial por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS los conceptos de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales descritos anteriormente por estar dentro del monto los reconocidos por la demandada y verificados por la parte demandante el cual ascienden a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00) dicho monto se hace entrega en ese acto mediante cheque de gerencia cuyas características son las siguientes: cheque Nº 39502762 CUENTA Nº 01340395322120210001 librado de la entidad Bancaria Banco Banesco , Agencia Carora, de fecha 27 de octubre 2.008, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 10.000,00) a la orden de la parte demandante, JOSE CLEMENTE PACHECO. solicito sea homologado por este Tribunal el acuerdo conciliatorio a que hemos llegado en la presente audiencia y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandante por medio de su apoderado judicial quien expuso: “ recibo en este acto de manos del apoderado judicial del la demandada y para mi mandante a plena conformidad el cheque anteriormente identificado y con el recibo del presente cheque declaro que la AGROPECUARIA RIO CAUS, C.A en la persona de su representante legal VICTOR GERARDO YEPEZ,, nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos demandados en la presente causa en ocasión los servicios prestados por el a la demandada. e igualmente manifiesto que mi mandante se retira de la empresa en perfecto estado de salud física y mental, Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 3:04.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderado judicial de la parte demandante


Apoderado judicial de La parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ