REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil ocho

SENTENCIA



ASUNTO: TP11-L-2008-000451
PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO
ABOGADO APODERADO DE LA APRTE ACTORA: HENRRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DEL VIGIA C.A (GUARVICA)
REPRESENTANTE LEGAL: MORAIMA DEL CARMEN DE PONCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la subsanación presentada en fecha 27 DE OCTUBRE DE 2.008, por el abogado HENRRY BRICEÑO, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 56726, apoderado judicial de la partes demandante ciudadano FRANCISCO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.732.283, según poder que corre inserto al folio 8 de la presente causa, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: en fecha 13 de octubre de 2008, este tribunal recibió por distribución la presente causa signada con el numero TP11-L-2008-000451, constante de escrito de libelo de demanda ,de 10 folios útiles al revisar el libelo de la demanda de acuerdo a las facultades establecidas en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa esta juzgadora que si bien es cierto el libelo de la demanda estaba acompañado de cuadros con cálculos numéricos, no es menos cierto que carecía de una explicación narrativa respecto a los cálculos numéricos presentados, sin expresar las demandantes en forma clara y precisa los hechos del libelo de la demanda y sobre que bases realizaba dichos cálculos, razón por la cual una vez revisado el libelo de la demanda en fecha 14 de octubre mediante auto se ordena su subsanación en lo que a criterio de la jueza el libelo de la demanda en los siguientes términos: ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. PRIMERO: En cuanto a los Días Feriados: Deberá indicar el día, mes y año, para cada día feriado solicitado, el salario de cada año al momento de realizar el cálculo. SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones: Especificar exactamente que año de vacaciones esta solicitando y calcular los conceptos de vacaciones y bono vacacional por el año solicitado e indicar cuales son los días domingos de Vacaciones que laboro y no se le cancelo. TERCERO: En cuanto a la Horas Extras: Identificar cuales son las horas extras laboradas diariamente, especificando día, mes y año; y calcular las horas extras con el salario correspondiente a cada año, e igualmente, indicar si la hora extra es diurna o nocturna.
SEGUNDO: se ordeno notificar a las partes demandantes, para que subsanaran lo ordenado por el tribunal dentro de los dos (2 ) días hábiles siguientes a la consignación de la notificación que para tal efecto se hiciere, advirtiendo a la parte demandante que deberá consignar su libelo de demanda en un nuevo escrito libelar, habiéndose realizado la notificación de la parte demandante por el alguacil CESAR MONTILLA y consignada la misma en fecha 23 de octubre de 2008, la parte demandante mediante su apoderado judicial estando dentro del lapso legal establecido consigna subsanación en los términos no solicitados por la jueza de este despacho En cuanto a los Días Feriados: no indico el día, mes y año, para cada día feriado solicitado, el salario de cada año al momento de realizar el cálculo.
En cuanto En cuanto a la Horas Extras: no indico las horas extras laboradas diariamente, no especifo día, mes y año, no indico el salario correspondiente a cada año, e igualmente, no indico si la hora extra es diurna o nocturna.

El espíritu, propósito y razón del legislador no se circunscribe a que el juez debe revisar estrictamente los requisitos establecidos en sus 5 numerales del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciéndose a veces necesario que se señalen en el libelo de la demanda los pormenores y fundamentos , que hagan saber a las partes demandadas como al juez, la factibilidad de los pedimentos, y muy especialmente las que no se encuentran en la Ley, examinar como se efectuaron los cálculos planteados en la demanda o cualquier otra circunstancia planteada en el libelo de la demanda que puedan obstaculizar el proceso y que puedan impedir la decisión del asunto en un momento dado.
Es de advertir que el despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afectan al proceso, con la finalidad de depurarlo de vicios y así darle vida al mandato constitucional, establecido en el articulo 257, la cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales siendo entonces el proceso un Instrumento para alcanzarla.
Vista la subsanación realizada por el apoderado judicial de las partes demandantes, el cual esta juzgadora considera que no ha sido subsanada de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 31 de octubre de 2.008. A los 198 años de la independencia y 149 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria

ABG. IRENE VANDERLINDER
La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.
ABG. IRENE VANDERLINDER