REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil ocho
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2008-000364
PARTE ACTORA: DARIO RAMON CASANOVA VILLARREAL
Parte Demandada: TALLER PERESSI, en la persona de su representante legal ciudadano ROLANDO PERESSI BERTOLI,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: DARIO RAMON CASANOVA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.761, Contra, empresa TALLER PERESSI, en la persona de su representante legal ciudadano ROLANDO PERESSI BERTOLI, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA. verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente solo la parte la parte demandada empresa TALLER PERESSI, en la persona de su representante legal ciudadano ROLANDO PERESSI BERTOLI, titular de la cedula de identidad No 176.090, asistido por el abogado DANIEL ANTONELLO MOLINA , INSCRITO EN I.P.S.A bajo el No. 127.192, plenamente identificado en autos, NO COMPARECIENDO ni por si ni por medio de apoderado judicial, la parte demandante ciudadano: DARIO RAMON CASANOVA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.761, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 9:58 A.m. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRENE VANDERLINDER
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que siendo las 9:58. A.m. del día de hoy 7 – 10 - 2008, publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
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