REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000378
PARTE ACTORA: YOVANA MARIA GRATEROL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS PASOS DE BOLIVAR, en la persona de su representante legal OMAR JOSE PEROZO PARRA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROSARIO BASTIDAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Octubre de 2008, siendo las 10:30AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: YOVANA MARIA GRATEROL y COOPERATIVA LOS PASOS DE BOLIVAR, en la persona de su representante legal OMAR JOSE PEROZO PARRA, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos: la parte demandante por la procuradora de trabajadores abogada AURA ROSA ROMAN , inscrita en I.P.S.A bajo el No 105.399, y la parte demandada por la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS , inscrita en I.P.S.A bajo el No 23.653, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (01) folio útil, y anexos (3) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (200) folios útiles. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa por concepto de prestaciones sociales que me corresponden por el lapso laborado en la empresa demandada y una vez verificado el monto total de cada uno de los concepto hemos llegado al presente acuerdo conciliatorio que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales y de la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00), de dicho monto se me hará entrega al mediante diligencia por ante este tribunal, EL DIA VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2.008. A LAS 11 DE LA MAÑANA y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. La parte demandante solicita se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesta que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle por los conceptos de Prestaciones Sociales e indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado Por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11: 45 A. m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente


La parte demandada Abogado asistente


LA SECRETARIA,