REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000428
PARTE DEMANDANTE: EDWUAR BRICEÑO DURAN
PARTE DEMANDADA: SOCIOS CONTRATISTAS ARIAS MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 10 de Octubre de 2007. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del propio tribunal que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (01) año, operando la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez, de acuerdo con la propuesta adjetiva laboral con la extinción de la instancia. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Pudiendo ser propuesta nuevamente la demanda transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil. No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Publíquese y Regístrese. Certifíquese copia.
LaJuez

Abg. YULIBETT CALDERON

La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ