REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-00374.
PARTE ACTORA: ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN Y JOHAN ALEXANDER RAMIREZ.
APODERADA ACTORA: MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día diez (10) de octubre (10) de 2008, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por los ciudadanos: ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN Y JOHAN ALEXANDER RAMIREZ, titulares de la cedula de identidad N-13.782.981 y 17.093.682, contra RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA), representada legalmente por el ciudadano ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ , titular de la cedula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: los demandantes Ciudadanos ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN Y JOHAN ALEXANDER RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad N° 13.782.981 y 17.093.682, representados en este acto por su Abg. MILAGROS PADILLA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, constatándose que no estuvo presente la demandada RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA), ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, diecisiete (17) de septiembre (09) de 2.008, se admitió demanda subsanada interpuesta por los ciudadanos ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN Y JOHAN ALEXANDER RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 13.782.981 y 17.093.682, con domicilio en la Urbanización Plata IV, calle principal casa N-11 el primero y en el Milagro frente a la pasarela casa N- 5-17 del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos para esa actuación por la la Abogada MILAGROS PADILLLA, Inscrita en el I.P.S.A 63.773, contra: RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA), representada legalmente por ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en LA Avenida Bolívar Urbanización Las Acacias, Centro Comercial Arichuna, local 21 Valera Estado Trujillo


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por los demandantes de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS CIUDADANOS ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN Y JOHAN ALEXANDER RAMIREZ , titulares de la cédula de identidad N° 13.782.981 y 17.093.682, representados por la abogada MILAGROS PADILLA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773, contra: RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA), por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de los trabajadores, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, se deja constancia que la parte presento escrito de pruebas para ser agregados al asunto consistente en dos (2) folios promoviendo documentales en anexos en copia certificada del expediente administrativo emanadas de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo y prueba de inspección, las cuales solo se agregan y no se valoran por cuanto el Tribunal no esta facultado para evacuar pruebas. A continuación se detalla cada uno de los trabajadores:


PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.782.981, desde el 15/10/2002 fecha de ingreso, hasta el 30/11/2007 fecha de egreso por retiro voluntario, para un total de tiempo de servicio de cinco (05) años, un (01) mes con quince (15) días. Recibiendo un salario integral mensual de Bs. F 1.542,67; constituido el salario básico mas comisiones de venta. Desempeñándose como Gerente de Producción para la empresa RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA) la cual es un circuito radial compuesto por RADIO SIMPATIA Y SIMPATICA 101,1 FM siendo su razón social RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA), con una jornada laboral de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 a.m. hasta las 12:00 m, señala el demandante en su libelo que acudió a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo para efectuar el reclamo siendo que el patrono reconoce mediante acta la relación laboral (acta que fue anexada al asunto en copia certificada proveniente de la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo), ahora bien los conceptos reclamados y revisados se detallan a continuación:

1) Prestación de Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y para efectos de la presente decisión LOT) se declara con lugar el concepto de antigüedad, tomando en cuenta el salario del trabajador reflejado en el libelo totalizando BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BSF 9.451,71) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:

Mes/Año Días a Abonar Salario Diario (Bs.) Antigüedad Acumulada
15/10/2002 0 0
15/11/2002 0 0
15/12/2002 0 0
15/01/2003 0 0
15/02/2003 5 6,33 31,65 31,65
15/03/2003 5 6,33 31,65 63,30
15/04/2003 5 6,33 31,65 94,95
15/05/2003 5 6,33 31,65 126,66
15/06/2003 5 6,33 31,65 158,25
15/07/2003 5 6,96 34,80 193,05
15/08/2003 5 6,96 34,80 227,85
15/09/2003 5 6,96 34,80 262,65
15/10/2003 5 8,23 41,15 303,80
15/11/2003 5 8,23 41,15 344,95
15/12/2003 5 8,23 41,15 386,10
15/01/2004 5 8,23 41,15 427,25
15/02/2004 5 8,23 41,15 468,40
15/03/2004 5 8,23 41,15 509,55
15/04/2004 5 8,23 41,15 550,70
15/05/2004 5 9,88 49,40 600,10
15/06/2004 5 9,88 49,40 649,50
15/07/2004 5 9,88 49,40 698,90
15/08/2004 5 10,70 53,50 752,40
15/09/2004 5 10,70 53,50 805,90
15/10/2004 7 10,70 74,90 880,8
15/11/2004 5 10,70 53,50 934,30
15/12/2004 5 10,70 53,50 987,80
15/01/2005 5 10,70 53,50 1041,30
15/02/2005 5 10,70 53,50 1094,80
15/03/2005 5 10,70 53,50 1148,30
15/04/2005 5 10,70 53,50 1201,80
15/05/2005 5 39,45 197,25 1399,32
15/06/2005 5 39,45 197,25 1596,57
15/07/2005 5 39,45 197,25 1793,82
15/08/2005 5 39,45 197,25 1991,07
15/09/2005 5 39,45 197,25 2188,32
15/10/2005 7 39,45 276,15 2464,47
15/11/2005 5 39,45 197,25 2661,72
15/12/2005 5 39,45 197,25 2858,97
15/01/2006 5 39,45 197,25 3056,22
15/02/2006 5 58,35 291,75 3347,97
15/03/2006 5 58,35 291,75 3639,72
15/04/2006 5 58,35 291,75 3931,47
15/05/2006 5 58,35 291,75 4223,22
15/06/2006 5 58,35 291,75 4514,97
15/07/2006 5 58,35 291,75 4806,72
15/08/2006 5 58,35 291,75 5098,47
15/09/2006 5 58,35 291,75 5390,22
15/10/2006 7 58,35 408,45 5798,67
15/11/2006 5 58,35 291,75 6090,42
15/12/2006 5 58,35 291,75 6382,17
15/01/2007 5 58,35 291,75 6673,92
15/02/2007 5 58,35 291,75 6965,67
15/03/2007 5 58,35 291,75 7257,42
15/04/2007 5 58,35 291,75 7549,17
15/05/2007 5 51,42 257,10 7806,27
15/06/2007 5 51,42 257,10 8063,37
15/07/2007 5 51,42 257,10 8320,47
15/08/2007 5 51,42 257,10 8577,57
15/09/2007 5 51,42 257,10 8834,67
15/10/2007 7 51,42 359,94 9194,61
31/11/2007 5 51,42 257,10 9451,71
298 Total 9451,71


2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Articulo 108 LOT se declara con lugar el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, tomando en cuenta la tasa de interés proporcionada por el Banco Central de Venezuela al 18% sobre Bs. F.9.451,71 totalizando BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. F 1701,31) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se toman en cuanta de acuerdo a la tasa de interés vigente.

3) Vacaciones años 2005/2006/2007: Se declara con lugar las vacaciones se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones año 2005: 15 días x Bs. F. 51,42 (ultimo salario diario devengado)= 771,33 Bs. F; año 2006: 16 días x Bs. F. 51,42 (ultimo salario diario devengado) = 822,72 Bs. F; año 2007: 17 días x Bs. F. 51,42 (ultimo salario devengado) = 874,14 Bs. F para totalizar Bolívares Fuertes Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Diecinueve Céntimos (Bs. F. 2.468,19). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

4) Bono Vacacional años 2005/2006/2007: Se declara con lugar el bono vacacional se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional año 2005: 7 días x Bs. F. 51,42 ( ultimo salario diario devengado) = 359,40 Bs. F; año 2006: 8 días x Bs. F. 51,42 (ultimo salario diario devengado) = 411,36 Bs. F, año 2007: 9 días x Bs. F. 51,42 (ultimo salario diario devengado) = 462,78 Bs. F para totalizar Bolívares Fuertes Mil Doscientos Treinta y Tres con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F.1233,54). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


5) Utilidades: Se declara con lugar las utilidades y se condena a pagar a la demandada 13,75 días x Bs. F. 51,42 (ultimo salario diario de la época)= 707,02 Bs.F.; para totalizar Bolívares Fuertes Setecientos Siete con Cero Dos Céntimos (Bs. F. 707,02). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Alícuota de Prestaciones Sociales: Se declara con lugar la alícuota y se condena a pagar a la demandada en razón de alícuota de bono vacacional (con el ultimo salario da Bs. 1233,54) y utilidades (con el ultimo salario da Bs. 707,02) /360 días x 298 días de antigüedad = 1.606,33; para totalizar Bolívares Fuertes MIL SEISCIENTOS SES CON TREINTA Y TRES Céntimos (Bs. F. 1.606,33). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

7) Ley Programa de Alimentación: Se declara con lugar el beneficio de Ley Programa de Alimentación a razón de 576 días pendientes= 24 días x 24 meses del periodo 01/05/2005 al 01/05/2007, Unidad tributaria tomada en cuenta de Bs. 46,00 x 25 % =0,115 x 576 días= 6.624,00 Bs. F. para totalizar Bolívares Seis Mil Seiscientos Veinticuatro con Cero Céntimos ( Bs. F. 6.624,00) Que la demandada deberá cancelar al demandante.



Condenándose a la demandada RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA) representada legalmente por el ciudadano ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en la Avenida Bolívar Urbanización, Las Acacias, centro comercial Arichuna, local 21 de Valera Estado Trujillo a cancelar BOLIVARES FUERTES VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (BS. F. 23.792,12) al demandante ciudadano ANDRES ARMANDO ROLDAN ALBAN, titular de la cedula de identidad N- 13.782.981,
.
SEGUNDO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano JOHAN ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.682, desde el 02/11/2004 fecha de ingreso, hasta el 15/12/2007 fecha de egreso por retiro voluntario, para un total de tiempo de servicio de tres (03) años, un (01) mes con trece (13) días. Recibiendo un ultimo salario mensual de Bs.F. 650,00. Desempeñándose como vigilante de la empresa RADIO SIMPATIA, CA (RASIMCA) ejerciendo funciones propias de seguridad, vigilando y custodiando las instalaciones de la empresa, en horario nocturno laborando todos los días de la semana incluso feriados y domingos, señala el demandante en su libelo que acudió a la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera Estado Trujillo para efectuar el reclamo siendo que el patrono reconoce mediante acta la relación laboral (acta que fue anexada al asunto en copia certificada proveniente de la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo), ahora bien los conceptos reclamados y revisados se detallan a continuación:


1) Prestación de Antigüedad: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y para efectos de la presente decisión LOT) se declara con lugar el concepto de antigüedad, tomando en cuenta el salario integral del trabajador (alícuota de utilidades y alícuota de bono vacacional de cada periodo) totalizando BOLIVARES FUERTES TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BSF 3.044,37) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:


Mes/Año Días a Abonar Salario Diario (Bs.) Antigüedad Acumulada
02/11/2004 0
02/12/2004 0
02/01/2005 0
02/02/2005 0
02/03/2005 5 14,40 72 72
02/04/2005 5 14,40 72 144
02/05/2005 5 14,40 72 216
02/06/2005 5 14,40 72 288
02/07/2005 5 14,40 72 360
02/08/2005 5 14,40 72 432
02/09/2005 5 14,40 72 504
02/10/2005 5 14,40 72 576
02/11/2005 5 14,40 72 648
02/12/2005 5 14,40 72 720
02/01/2006 5 14,40 72 792
02/02/2006 5 15,33 76,65 868,65
02/03/2006 5 15,33 76,65 945,30
02/04/2006 5 15,33 76,65 1021,95
02/05/2006 5 15,33 76,65 1098,60
02/06/2006 5 15,33 76,65 1175,25
02/07/2006 5 15,33 76,65 1251,90
02/08/2006 5 15,33 76,65 1328,55
02/09/2006 5 20,33 101,65 1430,20
02/10/2006 5 20,33 101,65 1531,85
02/11/2006 5 20,33 101,65 1633,50
02/12/2006 7 20,33 142,31 1775,81
02/01/2007 5 20,33 101,65 1877,46
02/02/2007 5 20,33 101,65 1979,11
02/03/2007 5 20,33 101,65 2033,00
02/04/2007 5 20,33 101,65 2134,65
02/05/2007 5 21,66 108,30 2242,95
02/06/2007 5 21,66 108,30 2351,25
02/07/2007 5 21,66 108,30 2459,55
02/08/2007 5 21,66 108,30 2567,85
02/09/2007 5 21,66 108,30 2676,15
02/10/2007 5 21,66 108,30 2784,45
02/11/2007 7 21,66 151,62 2936,07
15/12/2007 5 21,66 108,30 3044,37
174 Total 3044,37


2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Articulo 108 LOT se declara con lugar el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, tomando en cuenta la tasa de interés proporcionada por el Banco Central de Venezuela al 18% sobre Bs. F.3.044,37 totalizando BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (BS. F 548,00) que el demandado deberá cancelar al demandante, los cuales se toman en cuanta de acuerdo a la tasa de interés vigente.


3) Vacaciones años 2005/2006/2007: Se declara con lugar las vacaciones se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones año 2005: 15 días x Bs. F. 21,66 (ultimo salario diario devengado)= 324,90 Bs. F; año 2006: 16 días x Bs. F. 21,66 (ultimo salario diario devengado) = 346,56 Bs. F; año 2007: 17 días x Bs. F. 21,66 (ultimo salario devengado) = 368,22 Bs. F para totalizar Bolívares Fuertes Mil Treinta y Nueve con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 1.039,68). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


4) Bono Vacacional años 2005/2006/2007: Se declara con lugar el bono vacacional se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional año 2005: 7 días x Bs. F. 21,,66 ( ultimo salario diario devengado) = 151,62 Bs. F; año 2006: 8 días x Bs. F. 21,66 (ultimo salario diario devengado) = 173,28 Bs. F, año 2007: 9 días x Bs. F. 21,66 (ultimo salario diario devengado) = 194,94 Bs. F para totalizar Bolívares Fuertes Quinientos Diecinueve con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F.519,84). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

5) Descanso Semanal : Se declara con lugar el descanso semanal y se condena a pagar a la demandada a cancelar 120 días x Bs. F. 21,66 = 2.599,20 Bs. F. para totalizar Bolívares Fuertes Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve con Veinte Céntimos (Bs. F. 2.599,20). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Bono Nocturno : Se declara con lugar el bono nocturno y se condena a pagar a la demandada a razón de ultimo salario mensual Bs. F. 650,00 x 30% de bono nocturno = 195/ 30= 6,50 x 150 días (periodo demandado) = 975 Bs. F. para totalizar Bolívares Fuertes Novecientos Setenta y Cinco con cero Céntimos (Bs. F. 975,00). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


7) Utilidades Demandadas: Se declara con lugar las utilidades demandadas y se condena a pagar a la demandada 13,75 días x Bs. F. 21,66 (ultimo salario) = 297,82 para totalizar Bolívares Fuertes Doscientos Noventa y Siete con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F.297,82). Que la demandada deberá cancelar al demandante.

8) Alícuota de Prestaciones Sociales: Se declara con lugar la alícuota y se condena a pagar a la demandada en razón de alícuota de bono vacacional (con el ultimo salario da Bs. 519,84 ) y utilidades (ultimo salario Bs. 297,82) /360 días x 174 días de antigüedad = 395,20 Bs. F.; para totalizar Bolívares Fuertes TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTE Céntimos (Bs. F. 395,20). Que la demandada deberá cancelar al demandante.


9) Ley Programa de Alimentación: Se declara con lugar el beneficio de Ley Programa de Alimentación a razón de 576 días pendientes= 24 días x 24 meses del periodo 01/05/2005 al 01/05/2007, Unidad tributaria tomada en cuenta de Bs. 46,00 x 25 % =0,115 x 576 días= 6.624,00 Bs. F., para totalizar Bolívares Seis Mil Seiscientos Veinticuatro con Cero Céntimos (Bs. F. 6.624,00) Que la demandada deberá cancelar al demandante.

Condenándose a la demandada RADIO SIMPATIA, C.A. (RASIMCA) representada legalmente por el ciudadano ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en la Avenida Bolívar Urbanización Las Acacias centro comercial Arichuna local 21 Valera Estado Trujillo a cancelar BOLIVARES FUERTES DIECISEIS MIL CUARENTA Y TRES CON ONCE CENTIMOS (BS. F. 16.043,11) al demandante ciudadano JOHAN ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N- 17.093.682;

Totalizando la condenatoria de la sentencia en BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. F 39.835,23) que la demandada deberá cancelar.

TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada RADIO SIMPATIA, C.A. (RADIMCA), representada legalmente por el ciudadano ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliada en Urbanización Las Acacias Centro Comercial Arichuna, local 21 de Valera Estado Trujillo

CUARTO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE (10) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 11:15 a. m.
La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ.