REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000421
PARTE ACTORA: DIONE LISETH NUHLEN ROJAS
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS EL PECAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BRACAMONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de octubre (10) de dos mil ocho (2008), siendo las 10:34 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada Agencia de Lotería El Pecas, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS PAREDES cedula de identidad N- 9.003.475, asistido en este acto por el Abg. ANDRES ELOY BRACAMONTE, inscrito en el IPSA bajo el N- 30.337, esta presente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz


La demandada Abogado Asistente



En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz