REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000353
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO DÍAZ BERRÍOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante LUIS ERNESTO DÍAZ BERRÍOS, en la persona de su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56726, y la parte demandada PREVENCIÓN 357, C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. ALEXANDER GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 130.735, quienes han llegado al siguiente acuerdo luego del estudio en mesa y de depuradas las cuentas: la parte demandada ofrece la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 249,00) que corresponde a la diferencia de 7,5 días de utilidades fraccionadas a razón de un salario promedio mensual de Bs. 33,20, que en relación a los demás conceptos demandados de antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses ya fueron cancelados y recibidos por el trabajador el cual consta mediante recibo de pago, las indemnizaciones por despido no le corresponden al trabajador por ser renuncia, dicho monto se cancelara mediante cheque pagadero por ante este Circuito Judicial el día miércoles 05 de noviembre de 2008 en horas de despacho, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento manifestando que con la cancelación de lo ofrecido la empresa nada le adeudara solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria



Apoderado del Demandante Apoderado de la Demandada