REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000361
PARTE ACTORA: YOHANA DEL CARMEN RUZZA QUEVEDO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: MARIA GERTRUDIZ ARTIGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO RAMON TERAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante YOHANA DEL CARMEN RUZZA QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N- 18.733.472, asistida en este acto por su apoderada judicial Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada
MARIA GERTRUDIZ ARTIGAS, en la persona de su apoderado judicial Abg. ALVARO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 92.473, quien presenta poder en original y copia para su certificaron y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devolvió el original a la parte presentante, quienes han llegado al siguiente acuerdo: las partes presentan escritos de pruebas parte demandante escrito en 1 folio anexo 1 folio y la parte demandada escrito en 5 folios sin anexos. La parte demandada ofrece la cantidad de Bs. F. 5.000,00 correspondiente a los conceptos de antigüedad, diferencia de prima de vacaciones y de prima de navidad, diferencia de salarios, la cual luego de depuradas las cuentas arrojo la cantidad de Bs. F. 5.000,00, que la parte demandada presenta cheque de gerencia a nombre de la demandante Yohana Ruzza en cheque de la Agencia BANESCO N- 32708488, en este acto la parte demandante esta de acuerdo y acepta libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago del mismo nada le adeudara la demandada, solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, se entrega en este acto cheque a la parte demandante, la cual la recibe y solicita se archive el asunto pasado que sean cinco (5) días hábiles.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz.
La Demandante Apoderada Judicial de la Demandante
Apoderado Judicial de la Demandada.
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