REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000126
PARTE ACTORA: MARBELYS COROMOTO MANZANILLA HERNANDEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES CASTILL DE REINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MONGELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 8 de Octubre de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana MARBELYS COROMOTO MANZANILLA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 19.988.996, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada VARIEDADES CASTILL DE REINA, en la persona de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N- 75.156, tal como se evidencia en poder agregado al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandante presenta escrito de pruebas en 1 folio sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en 1 folio y anexos en copia de cedula en 1 folio, contrato de trabajo en 1 folio y 2 recibos de pago. Luego de analizados las pruebas presentadas y de depuradas las mismas en base al contrato presentado las partes llegaron al siguiente acuerdo por Bs. F. 200,00 que la parte demandada en este acto ofrece en dinero en efectivo que comprende los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, recargo de días feriados, en cuanto al preaviso no le corresponde por cuanto existió entre las partes un contrato a tiempo determinado, y su jornada era a tiempo parcial. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta el ofrecimiento en base a las pruebas presentadas y depuradas las cuentas y manifiesta que con el pago que se hace en este acto nada la empresa le adeuda, solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte demandante recibe la cantidad de Bs. F. 200,00 en dinero en efectivo. En este acto las partes solicitan se archive el asunto a lo cual acto seguido el Tribunal visto que la parte recibió el pago acordado en este acto da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del asunto.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria


Demandante Procuradora de Trabajadores


Apoderado de la Demandada