REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO No. TP11-L-2008-000078
PARTE ACTORA: MARÍA FLORENCIA PERDOMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: LA CEIBANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo la 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora la ciudadana MARÍA FLORENCIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.111.890, asistida por su apoderado judicial Abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.726 y por la parte demandada empresa LA CEIBANA, C.A., representada su apoderada judicial Abogada ANA RIVAS, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la CANTIDAD DE TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) y será pagada el día Jueves dieciséis (16) del presente mes y año; la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondiente al periodo 2004 y 2005, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, por cuanto los demás conceptos relativos a la prestaciones sociales, ya le fueron pagados; en cuanto al concepto relativo al beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación (cesta ticket), el mismo fue cumplido en la oportunidad correspondiente, a través del servicio de comedor. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte actora y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Demandante Apoderado Judicial de la Parte Demandante


Apoderada judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDER LINDER