REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO No. TP11-L-2008-000433
PARTE ACTORA: RONALD JESUS FERNANDEZ CHIQUITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: FERREAGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 octubre de 2008, siendo las 10:00 A.M., comparece el ciudadano RONALD JESUS FERNANDEZ CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.345.996, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.005, y la empresa demandada la sociedad Mercantil FERREAGRO Y CONSTRUCCIONES URBINA”, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nro. V 5.784.161, asistido por el Abogado LUIS ALBERTO BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.569; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: por cuanto ya se le había pagado a la parte demandante, como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.400,30), pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera Banfoandes, agencia Valera, signado con el Nro. 48541202; la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, Vacaciones, utilidades, diferencia de salarios, cesta ticket o bono de alimentación, dotación de botas y bragas, , en base a las cláusulas: 15, 24, 25, 37, 42, 43 y 45 respectivamente, de la Convección Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (03) hábiles siguientes al de hoy para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora El Procurador de Trabajadores


la Parte Demandada Abogado asistente de la Parte Demandada


LA SECRETARIA,


Abog. IRENE VANDER LINDER