REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TH11-X-2008-000014

Vista la solicitud de embargo preventivo de bienes propiedad de la parte demandada la empresa CEMENTO ANDINO,S.A (CASA) realizada por la Abogada: ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.336, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: LEONEL ANTONIO SAAVEDRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PEÑA TORREALBA Y PABLO JAVIER VALERA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 19.271.105, 15.216.414 y 19.271.106, respectivamente, la cual riela a los folios1 a 22 del expediente principal signado con el Nro. TP11-L-2008-000448.
Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se encuentran en juego intereses patrimoniales de la Republica, y dado a que la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales, en este sentido el Artículo 75 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, establece: “Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdíctales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”, aplicable al caso concreto por mandato expreso del articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, la Abogada: ESPERANZA GRATEROL MORENO, antes identificado, contra la empresa CEMENTO ANDINO,S.A (CASA). Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER