REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000393
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PAREDES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMISORA RADIO SIMPATIA, C. A. (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A. y TOTAL T. V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy catorce (14) de octubre del 2.008 siendo las 1:30 p.m., día y hora fijada para la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondió conocer del presente asunto, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada IRENE VANDER LINDER comparece la parte actora ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.600, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399, quien presenta escrito de pruebas en un (01) folio útil y como anexos seis (06) folios, no encontrándose presente la parte demandada las sociedades mercantiles EMISORA RADIO SIMPATIA, C. A. (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A. y TOTAL T. V.", cuyo representante legal es el ciudadano: ELADIO PACHECO, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

La presente causa se inicia por demanda en fecha 14 de AGOSTO de 2008, incoada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PAREDES, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, la cual en fecha 16-09-2008, fue admitida la presente causa y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 19 de septiembre del presente año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 24 de septiembre de 2008, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 10 de octubre, donde se hizo presente solo la parte demandante sin asistencia de abogado, siendo diferida la misma en aras de salvaguardar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para el día 14 del presente mes y año, asistiendo solo la parte demandante debidamente asistida de abogado, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.


Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el (03) de enero de 2.007, que comenzó a laborar como conductor (ejerciendo funciones en transporte de periodistas, personal obrero, administrativos entre otros) al servicio de las sociedades mercantiles EMISORA RADIO SIMPATIA, C. A. (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A. y TOTAL T. V.", en una jornada de trabajo de lunes a sábado (algunos domingos de guardia), en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. hasta las 12: m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m, devengando como ultimo salario diario la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35,00), dicha relación se prolongo por 7 meses y dieciocho días.
Manifiesta la parte actora que el día 21 de agosto de 2007, el ciudadano DARIO TORRES, actuando como su jefe inmediato, le comunico verbalmente que estaba despedido, porque ya no necesitaba de sus servicios, lo cual se considera de un despido injustificado.


Visto que la relación laboral que mantenía con, la empresa TOTAL TV, la cual conforma un grupo de empresas con las denominadas (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A., las cuales se encuentran ubicadas en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Arichuna, segundo piso, sede de la sociedad mercantil páramo producciones y eventos, Municipio Valera, representadas legalmente por el ciudadano ELADIO PACHECO, es por lo que demanda por cobro de prestaciones sociales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios laborales, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.508,84).


La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:


DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Desde 03/01/2007
Hasta 21/08/2007
Total 18 días, 07 meses

ANTIGÜEDAD ARTICULO PARÁGRAFO PRIMERO DEL 108 LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
45 días a razón de Bs. 36,52 = Bs. 1.634,40

VACACIONES FRACCIONADAS
15 días -- 12 meses
X días -- 7 meses= 8,75 días * Bs. 35,00 = Bs. 306,25

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
7 días -- 12 meses
X días -- 7 meses= 4,08 días * Bs. 35,00 = Bs. 142,80

UTILIDADES FRACCIONADAS
15 días -- 12 meses
X días -- 7 meses= 8,75 días * Bs. 35,00 = Bs. 306,25

Indemnización de Antigüedad según el Art. 125 de la LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario
30 días * Bs. 35,00 = Bs. 1.050,00

Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 de la LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
30 días * Bs. 35,00 = Bs. 1.050,00

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales demandados, este Juzgador la declara sin lugar, por cuanto la antigüedad no fue causada mes a mes y para el calculo de la misma fue aplicado el parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia la parte actora no es acreedor de tal beneficio. Así se decide.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.489,70

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PAREDES, contra la parte demandada las sociedades mercantiles EMISORA RADIO SIMPATIA, C. A. (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A. y TOTAL T. V.", cuyo representante legal es el ciudadano: ELADIO PACHECO, y se ordena a pagar la cantidad de de CUTRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.489,70), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.894.600, contra las sociedades mercantiles EMISORA RADIO SIMPATIA, C. A. (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A. y TOTAL T. V.", cuyo representante legal es el ciudadano: ELADIO PACHECO; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, las sociedades mercantiles EMISORA RADIO SIMPATIA, C. A. (RASIMCA), INVERSIONES 760, C. A., PARAMO PRODUCCIONES Y EVENTOS, C. A. y TOTAL T. V.", cuyo representante legal es el ciudadano: ELADIO PACHECO, la cantidad de CUTRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.489,70), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: 1) La cantidad de mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. Bs. 1.634,40), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de ciento trescientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 306,25), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 3) la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 142,80), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 4) La cantidad de ciento trescientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 306,25), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 5) La cantidad de mil cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.050,00), por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 6) La cantidad de mil cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 1.050,00), por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los diecisiete días del mes octubre de 2008.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE VANDERLINDER


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,



ABG. IRENE VANDERLINDER