REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000283
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA BASTIDAS DE MERIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COMIDA RAPIDA EL CENTRO CA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 22 de octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada Luz Salome Matheus. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la Procuradora de Trabajadores Abogada Aura Rosa Román Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399, quien no tiene poder para representar a la parte demandante ciudadana: MARIA JOSEFINA BASTIDAS MERIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.263.531, quien no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la citada Ley, e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 198º y 149º
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Procuradora de Trabajadores

LA SECRETARIA,


ABG. Luz Salome Matheus