REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO N° TP11-L-2008-000320
PARTE ACTORA: ROBERTH MENDOZA
ABOGADO ASISTENTEPARTE ACTORA: THAIS BRICEÑO RIVAS
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: DIOCLES TORREALBA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: CARMEN VELANDIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA PARRA. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano ROBERTH MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.431.742, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas THAIS BRICEÑO RIVAS y MARIELA GUERRERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.159 y 58.119, y por la parte demandada la Empresa GUARDIANES PARAMACONI, C.A, por medio de su apoderada judicial Abogada CARMEN VELANDIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.591. La parte demandada expresa, que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL DE BOLIVARES (Bs. 6.000,00), pagaderos en tres cuotas, cada una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la primera en este acto mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Plaza, signado con el Nro. 00000362, a nombre de la parte actora; la segunda cuota para el día 27 de noviembre de 2008 y una tercera y ultima cuota para el 15 de diciembre del presente año, las dos ultimas cuotas serán depositadas en la cuenta Nro. 01510044361050003230, de la entidad financiera Fondo Común, a nombre de la apoderada judicial Abogada GUERRERO DUARTE MARIELA antes identificada, la cantidad arriba ofrecida cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, alícuota sobre prestaciones sociales, ley de Programa de Alimentación (cesta ticket), intereses sobre prestaciones sociales. En este acto presente la parte actora por medio de sus apoderadas judiciales, manifiesta que aceptan en nombre de nuestro representado lo ofrecido por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Apoderadas judiciales de la Parte actora


La Apoderada judicial de la Parte Demandada


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA PARRA