REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2008-000366
PARTE ACTORA: REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA CRISVEN, C.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día 21 de Octubre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.745.559, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Juan Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.005, no encontrándose presente la parte demandada la sociedad mercantil FERRETERIA CRISVEN, C.A, cuyo representante legal es el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° 12.719.467, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado conforme a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:
La presente causa se inicia por demanda en fecha 30 de julio de 2008, incoada por el ciudadano: REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO, antes identificado; correspondiéndole la sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación laboral, fue admitida en fecha 31 de julio del presente año y se libró Cartel de Notificación conforme a lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 19 de septiembre del presente año, siendo estampada la correspondiente nota por parte de la secretaría en fecha 23 de septiembre de 2008, a partir de la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la audiencia preliminar, llevándose a efecto el día 08 de octubre, donde se hizo presente la parte demandante sin asistencia de abogado, de la misma manera se hizo presente la parte demandada la empresa FERRETERIA CRISVEN, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.719.467, asistido por el abogado GERMAN PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.911, siendo diferida la misma en aras de salvaguardar el derecho a la defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para el día 21 del presente mes y año, asistiendo solo la parte demandante debidamente asistida de abogado, no así la parte demandada de autos, en la causa por cobro de prestaciones sociales.
Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios, desde el dos (02) de diciembre de 2.003, como obrero realizando las actividades de vendedor en la ferretería y transporte de las mercancías que compraba la empresa en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para la empresa FERRETERIA CRISVEN, C.A, , ubicada frente a la plaza Bolívar, diagonal a la iglesia san alejo, edificio el cristal, planta baja, municipio Bocono del estado Trujillo, con una jornada ordinaria de trabajo de Lunes a Viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y cada quince (15) días realizaba viajes de Maracaibo hasta la ciudad de Bocono, para lo cual salía los días domingos de la correspondiente semana y regresaba los días miércoles, sin que me pagaran lo correspondiente por trabajar los días domingos, siendo el ultimo salario mensual, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79), siendo el caso que el día 12 de noviembre del año 2007, el ciudadano JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, que le manifestó en forma verbalmente que se fuera, que no lo necesitaba mas, que estaba despedido; pero si realizar el pago de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dicha relación laboral se prolongo por tres (03) años, once (11) meses y diez (10) días; en consecuencia demanda por cobro de prestaciones sociales, específicamente los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, domingos laborados, e indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios laborales, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.352,52).
La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.
Analizados como han sido, los demás conceptos reclamados por la parte accionante y evidenciándose que son procedentes los siguientes:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde 02/12/2003
Hasta 21/11/2007
Total (03) años, once (11) meses y diez (10) días
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades TOTAL Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-04
Feb-04
Mar-04
Abr-04 5 7,5504 0,144802192 0,310290411 40,02746301 40,02746301 15,22 0,507681656
May-04 5 9,0605 0,173763014 0,372349315 48,03306164 88,56820631 15,4 1,136625314
Jun-04 5 9,0605 0,173763014 0,372349315 48,03306164 137,7378933 18,33 2,10394632
Jul-04 5 9,0605 0,173763014 0,372349315 48,03306164 187,8749012 18,49 2,894839103
Ago-04 5 9,8152 0,188236712 0,403364384 52,03400548 242,8037458 18,74 3,791785164
Sep-04 5 9,8152 0,188236712 0,403364384 52,03400548 298,6295365 19,99 4,974670362
Oct-04 5 9,8152 0,188236712 0,403364384 52,03400548 355,6382123 16,87 4,999680535
Nov-04 5 9,8152 0,188236712 0,403364384 52,03400548 412,6718983 17,67 6,076593703
Dic-04 5 9,8152 0,215127671 0,403364384 52,16846027 470,9169523 16,83 6,604610256
Total 45 0 0
Días adicionales 2 9,8152 0,215127671 0,403364384 20,86738411 498,3889467 16,83 6,989904977
Ene-05 5 9,8152 0,215127671 0,403364384 52,16846027 557,5473119 14,93 6,936817806
Feb-05 5 9,8152 0,215127671 0,403364384 52,16846027 616,65259 14,21 7,30219442
Mar-05 5 9,8152 0,215127671 0,403364384 52,16846027 676,1232447 14,44 8,136016378
Abr-05 5 9,63706 0,211223233 0,396043562 51,22163397 735,480895 13,96 8,556094412
May-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 809,807773 14,02 9,461254148
Jun-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 885,0398107 13,47 9,934571875
Jul-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 960,7451662 13,53 10,83240175
Ago-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 1037,348351 13,33 11,52321127
Sep-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 1114,642346 12,71 11,80592018
Oct-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 1192,21905 13,18 13,09453923
Nov-05 5 12,3744 0,271219726 0,508536986 65,77078356 1271,084373 12,95 13,71711886
Dic-05 5 12,3744 0,305122192 0,508536986 65,94029589 1350,741788 12,79 14,39665622
Total 60 0 0 0 0
Días adicionales 4 12,3744 0,305122192 0,508536986 52,75223671 1417,890681 12,79 15,1123515
Ene-06 5 12,3744 0,305122192 0,508536986 65,94029589 1498,943328 12,71 15,87630808
Feb-06 5 14,23059 0,35089126 0,584818767 75,83150014 1590,651136 12,76 16,91392375
Mar-06 5 14,23059 0,35089126 0,584818767 75,83150014 1683,39656 12,31 17,26884304
Abr-06 5 14,23059 0,35089126 0,584818767 75,83150014 1776,496903 13,11 19,40822867
May-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 1886,906797 12,15 19,10493132
Jun-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 1997,013394 11,94 19,87028327
Jul-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 2107,885342 12,29 21,58825905
Ago-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 2220,475267 12,43 23,00042297
Sep-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 2334,477355 12,32 23,96730084
Oct-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 2449,446321 12,46 25,43341763
Nov-06 5 17,07743333 0,421087397 0,701812329 91,0016653 2565,881404 12,63 27,00590178
Dic-06 5 17,07743333 0,467874886 0,701812329 91,23560274 2684,122909 12,54 28,04908439
Total 60 0 0
Días adicionales 6 17,07743333 0,467874886 0,701812329 109,4827233 2821,654716 12,54 29,48629178
Ene-07 5 17,07743333 0,467874886 0,701812329 91,23560274 2942,376611 12,92 31,67958818
Feb-07 5 17,07743333 0,467874886 0,701812329 91,23560274 3065,291802 12,82 32,74753408
Mar-07 5 17,07743333 0,467874886 0,701812329 91,23560274 3189,274938 12,53 33,30134582
Abr-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 3331,899161 13,05 36,23440338
May-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 3477,456441 13,03 37,75938119
Jun-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 3624,538699 12,53 37,84622492
Jul-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 3771,707801 13,51 42,46314366
Ago-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 3923,493821 13,86 45,31635363
Sep-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 4078,133051 13,79 46,86454565
Oct-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 4234,320474 14 49,40040553
Nov-07 5 20,463 0,560630137 0,840945205 109,3228767 4393,043756 15,75 57,6586993
Dic-07 0
Total 55 0 0 4450,702455
Días adicionales 0
Total 3.531,568148 919,1343073
TOTAL ANTIGÜEDAD ARTICULO DEL 108 LEY ORAGANICA DEL TRABAJO: Bs. 3.531,57
TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 919,13
VACACIONES VENCIDAS desde el 02-12-2003 al 02-12-2006: 48 días x Bs.20,49 = Bs. 983,66
VACACIONES FRACCIONADAS: 13,75 días x Bs.20, 49 = Bs. 281,78
BONO VACACIONAL VENCIDO: desde el 02-12-2003 al 02-12-2006: 24 días x Bs. 20,49 = Bs.491, 83
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6,42 días x Bs. 20,49 = Bs. 131,57
UTILIDADES AÑO 2004: 15 días X Bs. 10,71 = Bs.160, 62
UTILIDADES AÑO 2005: 15 días X Bs. 12,37 = Bs.185, 62
UTILIDADES AÑO 2006: 15 días X Bs. 17,08 = Bs.256, 16
UTILIDADES FRACCIONADAS: 13,75 días X Bs. 20,49 = Bs.271, 78
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD SEGÚN EL ART. 125 DE LA LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario
120 días * Bs. 20,49 = Bs. 2.458,80
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 DE LA LEY ORAGANICA DEL TRABAJO
60 días * Bs. 20,49 = Bs. 1.229,40
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 10.620,14
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, se declara con lugar la demanda intentada por el ciudadano REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.745.559, contra la sociedad mercantil FERRETERIA CRISVEN, C.A, representada legalmente por el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE y se ordena a pagar la cantidad de de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.620,14), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Como quiera que los hechos invocados por la demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado judicial; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la parte actora ciudadano: REGINO RAMON FUENMAYOR PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.745.559, contra la sociedad mercantil FERRETERIA CRISVEN, C.A, representada legalmente por el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, antes identificado; SEGUNDO: Se ordena a pagar a la parte demandada, la sociedad mercantil FERRETERIA CRISVEN, C.A, , representada legalmente por el ciudadano: JEAN CARLOS SEIJO BARAZARTE, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.620,14), a la parte actora, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desglosados de la siguiente manera: La cantidad de tres mil quinientos treinta y un bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.531,57), por concepto de ANTIGÜEDAD; 2) La cantidad de tres mil novecientos diecinueve bolívares con trece céntimos (Bs. 919,13), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; 3) La cantidad de novecientos ochenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 983,66), por concepto de VACACIONES VENCIDAS; 4) La cantidad de de doscientos ochenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 281,78), por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS; 5) la cantidad de cuatrocientos noventa y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.491, 83), por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO; 6) La cantidad de ciento trescientos seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. Bs. 131,57), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO; 7) La cantidad de seiscientos dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 602,40), por concepto de UTILIDADES; 8) ) La cantidad de doscientos setenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 271, 78), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS; 9) La cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.458,80), por concepto de INDEMINIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y 10) La cantidad de mil doscientos veintinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.229,40), por concepto de INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO; más los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintiocho días del mes octubre de 2008.
El Juez
Abg. NELSON BRAVO MATERANO
La Secretaria
Abg. Luz Salome Matheus
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. Luz Salome Matheus
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