REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-S-2008-000060
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK DE LOS ANDES, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: MAYRIBIS QUIJADA
PARTE OFERIDA: JAVIER BARROETA
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 28 de octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, deja constancia que se hizo presente la parte oferida, ciudadano JAVIER BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.326.958, por medio de su apoderada judicial abogada LILIBETH DAYANA SANCHEZ MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.783, EL Tribunal informo a la parte oferida sobre el objeto de la audiencia y le concedió el derecho de palabra y expuso: a los efectos de llegar a un acuerdo en la presente causa, solicito a nombre de mi representado las cantidades de dinero depositada por la parte oferente la SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK DE LOS ANDES, C.A, la cual asciende a VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.254,29). Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena: Primero: Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Consignaciones, para que realice los tramites inherentes a la entrega de la cantidad que se encuentra depositada a nombre de la parte oferida, una vez que sea remitida libreta de ahorro por la entidad financiera BANFOANDES, a dicha oficina y Segundo: Se ordenara el archivo del expediente una que conste en autos la entrega de la libreta de ahorro a la parte oferida. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La apoderada Judicial de la Parte Oferida

La Secretaria


Abog. LUZ SALOME MATHEUS