REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2008-000424
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEGURIDAD Y RESGUARDO LIBERTADOR
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEGDY GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandada la sociedad mercantil COOPERATIVA SEGURIDAD Y RESGUARDO LIBERTADOR., representada legalmente por el ciudadano: GONZALO MONTILLA LAMUS, titular de la cedula de identidad Nro.9.172.991, por medio de su apoderada judicial Abogada MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 112.716, quien presenta copia del acta constitutiva para que sea agregada a las actas del expediente; se deja constancia de la incomparecencia de la parte ciudadano: JUAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.404.295, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Apoderada judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS