REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: TH11-X-2008-000012
Vista la solicitud de embargo preventivo de los bienes propiedad de la parte demandada la empresa CEMENTO ANDINO,S.A (CASA) realizada por la Abogada: ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.336, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: VICTOR RAMON GONZALEZ, YONNY LUIS GONZALEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA, JUAN BAUTISTA MORENO DURAN, ANTONIO RAMON QUEVEDO, HERIBERTO RAFAEL RODRIGUEZ CORDERO, ORLANDO JOSE PEÑA VIELMA, RAMON VICENTE VIELMA, JOSE LUIS SEGOVIA, YONIS ANTONIO VALERA MATERANO, ANGEL LUIS VARGAS LUQUE y ELIO ANTONIO PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.376.296, 19.610.707, 10.315.319, 5.757.546, 5.787.740, 4.795.916, 11.130.533, 6.119.309, 10.319.496, 5.761.268, 11.610.267 y 12.499.121, respectivamente.
Ahora bien, en virtud de que en la presente causa se encuentran en juego intereses patrimoniales de la Republica, y dado a que la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales, en este sentido el Artículo 75 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, establece: “ Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdíctales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva.”, aplicable al caso concreto por mandato expreso del articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, la Abogada: ESPERANZA GRATEROL MORENO, antes identificado, contra la empresa CEMENTO ANDINO,S.A (CASA). Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
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