REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Trece de Octubre de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2008-000435
PARTE ACTORA: LISETH UZCATEGUI
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.D C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece de Octubre de 2008, siendo las 12:00 M, oportunidad solicitada voluntariamente por las partes, se acordó la realización de la Audiencia Especial Preliminar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, comparece la parte Actora Ciudadana: LISETH UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad No. 18.802.566, asistida por los Abogados: EUGENIO HERNANDEZ y ELSY BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 28.008 y 90.618 respectivamente, y por la parte demandada: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES J.D C.A el ciudadano: ENDER ARTIGAS, titular de la Cedula de Identidad No.13.048.728, asistido por la Abogado: MARIELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.125, manifestando reconocer que le adeuda a la Trabajadora la cantidad de Bs. F 1.048,00 que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salario retenido, Indemnización por Despido y Preaviso, ofreciendo cancelar en un único pago en fecha: 15 de Diciembre del 2.008 por ante este Tribunal a las 11:00 a.m. aceptando la parte actora lo expuesto por la demandada declarando que una vez cancelado lo adeudado nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales una vez recibido el pago de la trabajadora. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria



Abg. Yolimar Cooz




Parte Actora Abogado asistente parte actora


Parte demandada Abogado de la parte demandada.