REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Trece de Octubre de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-S-2008-000057
PARTE ACCTORA: JORGE LUIS ROJAS BERRIOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A DISTRIBUIDORA VALERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL BASTIDAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Trece de Octubre de 2008, siendo la 1:30 AM, oportunidad fijada para la realización de Audiencia de Conciliación, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICENO, de conformidad con el Articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen el ciudadano: JORGE LUIS ROJAS BERRIOS, titular de la Cedula de Identidad No.11.318.186, asistido por la Abogada: MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773 y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado JOSE MANUEL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.131. La parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso:”Visto el escrito presentado por la representación patronal en donde evidentemente queda reconocido el despido injustificado del cual fui objeto en aras de llegar a un entendimiento con la empresa y dar por concluido la presente demandada acepto la consignación realizada por la parte demandada por concepto de prestaciones y demás beneficios de acuerdo a los cálculos presentados por la parte patronal solicitando la entrega de los respectivos cheques dejando claro en el presente acto que me reservo todas las acciones legales generadas de la relación laboral que mantuve con la empresa COCA COLA FEMSA desde el 10 de septiembre del 2.001 hasta el día de hoy inclusive fecha en la cual me esta consignando los salarios dejados de percibir, manifestando mi inconformidad en los cálculos presentados, tales como el salario base para el calculo de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos derivados de la relación laboral u otra diferencia que pudiere existir, que se demandaran en otro procedimiento. Es Todo “. En este estado la representación de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Pido se homologue el despido y su insistencia en la fecha correspondiente .Es Todo.” Este Tribunal vista la consignación realizada por la parte demandada y que la parte actora libre de constreñimiento, Acepta y conviene en el pago consignado ante este Tribunal y que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingo, días feriados, las indemnizaciones del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios Caídos todo lo cual asciende a la cantidad de B. F 55.608,56 y que se encuentra consignado por ante este Tribunal, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de que entregue los Cheques consignados a favor del demandante de autos. Se devolvió el material probatorio consignado Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Parte Actora Abogada Asistente Parte Actora
Apoderado Judicial parte demandada
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