REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000172
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO PEÑA MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: LISANDRO ORTEGA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Octubre de 2008, siendo las 12:00 M, oportunidad solicitada por las partes en fase de Ejecución Forzosa para que tenga lugar la Audiencia Especial, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, comparecen la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.399, Apoderada Judicial de la parte actora tal como se evidencia de instrumento Poder que cursa al folio 36 del expediente y por la parte demandada ciudadano LISANDRO ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad No. E- 82.091.989, Encargado de la Hacienda La Palagua, debidamente asistido por el Abogado RUTH HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 120.819, quienes han llegado al siguiente acuerdo: El demandado de autos entrega en este acto Cheque No Endosable No.35221535, Contra el Banco: Banesco, a nombre del demandante de autos, de fecha: 08 de Octubre del 2.008, por la cantidad de Bs. F. 8.357,42 que corresponde a las Prestaciones Sociales e intereses moratorios que adeuda al accionante, solicitando el levantamiento del Embargo practicado en fecha 31 de Julio del 2.008 al Vehiculo Marca Ford Placa 411 TAD. En este estado la Procuradora del Trabajo Apoderada Judicial del Trabajador, acepta y conviene en el cheque con la totalidad de lo adeudado, declarando que su representado una vez materializado el cobro del cheque, nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada e igualmente se acuerda la Suspensión del embargo del vehiculo descrito devolviendo la posesión al demandado de autos..Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria


Abg. Yolimar Cooz


Apoderada Judicial Parte Actora Parte demandada

Abogado Asistente parte demandada