REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000077
PARTE ACTORA: JORGE IVAN GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.164, con domicilio en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO RIVERA titular de la cédula de identidad No.V-7.602.492, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No. 56.726.
PARTE DEMANDADA: empresa AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA COMPAÑÍA ANONIMA, (LA CEIBANA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 19 de Junio de 1.969, inserta bajo el N° 61, Tomo 68-A; representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.060.825, con domicilio en el estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA RIVAS titular de la cédula de identidad No.V-5.630.625, inscrita en el IPSA bajo el No.26.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JORGE IVAN GUERRERO GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-11.972.164 contra la empresa AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad No.V-6.060.825 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente el ciudadano JORGE IVAN GUERRERO GARCIA antes identificado y su apoderado judicial abogado HENRY BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.56.726 y la parte demandada empresa AGROPECUARIA INDUSTRIAL LA CEIBA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA RIVAS, inscrita en el IPSA 26.364. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio y una vez revisados los conceptos laborales demandados y visto que existe una diferencia, ya que mi representada canceló las prestaciones sociales en su debida oportunidad, en nombre de la misma ofrezco cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,oo), la cual será cancelada el día 16 de octubre de 2008 mediante cheque por ante mi oficina”. La parte actora debidamente asistida de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER.
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