REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000231
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORILLO ESCALONA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL EDUARDO BRICEÑO LUGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA MENDEZ y ARMIDA VERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada empresa AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A., representada legalmente por el ciudadano MARTHA ELISABETH HANTUCH DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-4.959.897, por intermedio de su coapoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.773 y el ciudadano GEHARD ALFONSO BRICEÑO HANTUCH, titular de la cédula de identidad No.V-14.982.148, Vice Presidente de la empresa demandada. Se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No.V-10.909.757, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDADA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA INES NOVOA.