REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000224.
PARTE ACTORA: NUMA JOSÉ VILLEGAS HERNÁNDEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.715.131 Municipio Pampan del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscritoa en el IPSA bajo el No. 105.399.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CEMENTO ANDINO, S.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 04 de junio de 1.981, bajo el N° 222; representada legalmente por el ciudadano MANUEL TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.708.787.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el No.65.919.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NUMA JOSÉ VILLEGAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.V-8.715.131, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399; parte actora y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A., representada legalmente por el ciudadano CARLOS DE JESÚS PACHECO, por intermedio de su apoderado judicial abogado JAVIER ALBERTO LUQUE QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.65.919. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: “Una vez revisados los montos demandados se verifico que mi representada debe al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). Asimismo, se convino en cancelar en este acto los conceptos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales totalizan el monto de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.658,42) el cual comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades año 2006, bono nocturno, pago por ajuste de jornada y bono transaccional. Todo lo antes mencionado da la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.658,42) la cual se cancelará mediante cheque y entregado a la parte actora el día 10 de noviembre de 2008 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la exposición del apoderado judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de entrega del cheque antes mencionado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Terminó siendo las tres y cuarenta (3:40 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO
PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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