REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado.
Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO No. TP11-L-2008-000401
PARTE ACTORA: JESUS MARIA ALVAREZ GODOY
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METALMECANICA BARRETO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIBERTO BARRETO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la firma personal INVERSIONES METALMECANICA BARRETO, representada legalmente por el ciudadano ERIBERTO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-5.790.612 y su apoderado judicial abogado JULIO FERRER FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 22.566, en su condición de parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano JESUS MARIA ALVAREZ GODOY, titular de la cédula de identidad No.V-8.717.719, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDADA, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA INES NOVOA.
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