REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000068.
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE BARRIOS CEGARRA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELA HERNÁNDEZ SALINAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA GILTER, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANA BEATRIZ MACIAS DE TERAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA: ABOGADO ANTONIO ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, encontrándose presente la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA GILTER, C.A., representada legalmente por la ciudadana ANA BEATRIZ MACIAS DE TERAN, titular de la cédula de identidad No.V-14.328.267 por intermedio de su apoderado judicial abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.27.848 y la abogada MARIELA HERNÁNDEZ SALINAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.125, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano DOUGLAS JOSE BARRIOS CEGARRA, titular de la cédula de identidad No.V-17.604.628 no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los seis (06) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.