REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TH11-L-2003-000040
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO NUÑEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.499.266, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMER TERÁN, titular de la cédula de identidad No.V-14.309.050, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.126.949, domiciliada en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO.
GOBERNADOR ABOGADO GILMER VILORIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA LUZ MARINA CABRERA, titular de la cédula de identidad No.V-10.310.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.322, domiciliada en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (1:30 p.m.,) de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la audiencia especial de conciliación en el presente procedimiento, comparecen el ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.499.266, asistido por la abogada YULIMER TERÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.126.949, parte actora y la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de la apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.322. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Procedo en este acto a consignar cheque signado bajo el No. 58004807, de fecha 02 de julio de 2008, girado contra la cuenta corriente No.01570085843985000037, de la entidad bancaria Banco del Sur, Agencia Trujillo por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.22.609.,56) a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ BASTIDAS; el cual comprende los montos por conceptos de prestaciones sociales y salarios caídos. Igualmente, consigno orden de pago signada bajo el No.09548 a nombre del ciudadano antes mencionado. A su vez, consigno en original escrito en nueve (09) folios útiles mediante el cual se discriminan los conceptos laborales correspondientes a la parte actora. De igual manera, consigno la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo abogado GILMER VILORIA, en original a efectus videndi, para la certificación y posterior devolución; la cual autoriza al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción”. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte actora la cual se encuentra debidamente asistida por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde se terminó, se leyó y las partes al pie de las presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA.