REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2007-000313

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada MARÍA ALEJANDRA JERÉZ, en representación de la parte demandante ciudadana ANA ISABEL CASTELLANOS; este Tribunal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena omitir toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente convenidas las partes. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Con respecto a las documentales promovidas identificadas en el escrito de promoción de pruebas con las letras "A", "B", "C", "D", "E" y "F"; constituidas por documento poder, Gaceta Oficial No. 345.417 de fecha 07/04/2006, constancia de años de servicios, constancia de trabajo y oficio del 19/07/2006, respectivamente; este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación con las testimoniales de los ciudadanos ARELYS LA CRUZ y GLADYS ORTÍZ, este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, en la audiencia de juicio la parte actora deberá presentar a las testigos promovidas con su identificación correspondiente, sin necesidad de notificación del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem.


La Jueza de Juicio



Abg. Thania Ocque


La Secretaria



Abg. Merli Castellanos