REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrito por el abogado MIGUEL GOMÉZ MUCI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual informa al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento al pago total de las obligaciones, y solicita se suspenda las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y suspende las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decreta por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2004, notificada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en esa misma fecha, según oficio N° 2004-349, así como la medida de Embargo Ejecutivo en fecha 29 de marzo de 2005, materializada por el Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de junio de 2005, y notificada a su Oficina por dicho Juzgado, según oficio N° 439, de fecha 16 de junio de 2005, sobre:

“Un inmueble rural comúnmente denominado en el lugar como “La Corona”, ubicado en las cercanías del Caserío La Busca o Mulatico, vía El Merey de Amana, en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, integrado por una parcela de terreno que tiene una superficie de Un Mil Quinientas Cuarenta y Tres Hectáreas (Has. 1.543), distinguida como lote número tres (03) del sitio general “La Corona Oriental”, conformada por dos porciones divididas por el Río Guanipa, las cuales se distinguen perfectamente por estar una ubicada al Norte, que comúnmente la denominan “La Corona Norte”, y la otra ubicada al Sur, denominada “La Corona Sur”, siendo los linderos del denominado lote Nro. 3, los siguientes: NORTE: Parte del fundo “La Corona Oriental”, en línea de un mil novecientos cincuenta metros (1.950 mts.) de longitud, terrenos que fueron ocupados por los señores Enrique Adrián, Jesús Valera y Ramón Valera, y hoy están o fueron ocupados por Domingo Urbina, Rafael Hurtado y Regino Callado; SUR: En línea de un mil doscientos ochenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (1.282,75 mts.), fundo Clavital que es o fue de la viuda Teresa Almandoz de Molinos y Granja del Oriente, C.A., (GRADOCA); ESTE: En línea con extensión de nueve mil cuatrocientos ochenta metros con setenta centímetros (9.480,70 mts.), la parcela distinguida como Lote Nro. 4, en la partición del sitio general, adjudicádole a Angel Núñez Molinos, lote que luego fue subdividido y hoy se encuentran separados, así: Hacia el lado Norte del Río Guanipa, terrenos que son o fueron de los Sucesores de Angel Núñez Molinos (Angel Núñez Simosa o Hato El Gaban), y hacia el lado Sur del Río Guanipa, terrenos que fueron de Agropecuaria Quipan, C.A., y hoy son o fueron de Palmas de Monagas, S.A., (PALMONAGAS, S.A.); y OESTE: Con línea de una longitud de nueve mil quinientos veintiún metros (9.521 mts.), la parcela distinguida como lote Nro. 2, adjudicódele en la partición antes señalada a José Rafael Núñez Molinos, también subdividida, así: Hacia el lado Norte del Río Guanipa, el citado José Rafael Núñez Molinos, y hacia el lado Sur del Río Guanipa, el Sr. Eduardo Lavine. La porción distinguida como “La Corona Sur” tiene una extensión de Ochocientos Treinta y Dos Hectáreas (has. 832), aproximadamente, y se encuentra alinderada así: NORTE: Río Guanipa; SUR: Fundos Clavital y Gradoca; ESTE: Terrenos que son o fueron de Palmonagas, C.A.; y OESTE: Terrenos que fueron propiedad de José Rafael Núñez Molinos, y hoy son o fueron de Eduardo Lavine. La porción distinguida como “La Corona Norte”, tiene una extensión aproximada de Setecientos Once Hectáreas (has. 711), y se encuentra alinderada así: NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Enrique Adrián, Jesús Valera y Ramón Valera, y hoy están ocupados por Domingo Urbina Simosa, Rafael Hurtado y Regino Callado; SUR: Río Guanipa; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de los Sucesores de Angel Núñez Molinos, (Angel Nuñez Simosa y Hato el Gaban); y OESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de José Rafael Nuñez Molinos, que forman parte del llamado Lote Dos (02). El descrito inmueble le pertenece a la empresa AGROPECUARIA LA CORONA SUR, C.A., así: La porción denominada “La Corona Sur” por haberla adquirido en compra de la Sociedad Mercantil Inversiones CM, C.A., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces denominado Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 6, del Protocolo Primero, Tomo 35; y la porción denominada “La Corona Norte”, por haberla adquirido en compra de la misma citada sociedad mercantil, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 24 de agosto de 1999, bajo el Nro. 25, folios 158 sl 166 del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre.”

A tales efectos, se ordena notificar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Igualmente, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, una vez conste en autos acuse de recibo del respectivo Registro informando haber tomado la debida nota. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA, ACC

LARY CAROLINA SAAVEDRA

Exp. N° 2004-3504.
CEVG/LCS/MARCEL.