REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 20 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la abogada MARIA DE STEFANO V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el auto dictado el 15 de octubre de este año, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES VITO-PREMIUM C.A., en contra del ciudadano MARIO RAMON PIN BLANCO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2007-000351, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento distinguido con el Nº 9 ubicado en el edificio Plaza situado en la Urbanización San Martín, Parroquia San Juan, lugar denominado El Empedrado, frente al cuartel Ambrosio Plaza (Hospital Militar) en la intersección de la Avenida José Ángel Lamas y Calle El Matadero, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos CARLOS GREGORY BERMUDEZ y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.910.456 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA R.C. C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados según consta en Acta Nº 1166 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida por el comitente, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble señalado anteriormente, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino que se negó a identificarse, con un niño menor de edad en brazos, manifestando habitar en el inmueble con su grupo familiar. Asimismo, indicó al Tribunal que su esposo se encontraba en la planta superior del inmueble y, que se comunicaría telefónicamente. Pasados 5 minutos, se hizo presente un ciudadano que no se identificó, manifestando habitar en el inmueble, indicando que su padre el señor MARIO RAMON PIN BLANCO estaba muerto desde hace algunos años y, que él no iba a dejar pasar a nadie al interior del inmueble en virtud de que el edificios se encuentra en proceso de expropiación, por lo que no se podía realizar desalojo alguno, procediendo la persona de sexo femenino a tocar las puertas de los vecinos que habitan en dicho edificio y en alta voz señalando que se le estaba practicando una medida de desalojo y, que bajaran todos en su apoyo para impedirlo. En este estado, la apoderada actora, antes identificada, expone: “Dada la situación que se está generando en este momento a las puertas del inmueble objeto de ejecución y, visto que no se cuenta con el apoyo policial correspondiente, solicito a este Tribunal se difiera la práctica de esta medida para otra oportunidad, es todo”. El Tribunal, vista la exposición de la apoderada actora y, habida cuenta que la alteración del orden público que se está suscitando, impide que se cumpla a cabalidad con la orden emanada del comitente y, vista que el Tribunal así como sus integrantes, se encuentran desasistidos del respectivo apoyo policial, dado que no se hizo presente la comisión de la Guardia Nacional, así como tampoco los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador y que fueran solicitado por la apoderada actora y, visto el pedimento efectuado, acuerda diferir la práctica de esta actuación para una nueva oportunidad. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA




EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


EL SECRETARIO