REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 07 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo señalado en el auto dictado en fecha 03 de octubre de este año, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y el abogado CARLOS A. ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.580.686 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.872, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, tiene incoado la ciudadana TORIBIA MONTILLA LAGUNA, en contra del ciudadano PEDRO RAMON CARPIO PÉREZ, en el expediente signado con el Nº AN33-X-2008-000037, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Agente de Traspasos del Banco Venezolano de Crédito, ubicada en la Avenida Alameda, Torre Venezolano de Crédito, planta baja, Urbanización San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que fue indicada verbalmente por el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en la oficina de Agente de Traspasos, procedió a notificar de su misión a la ciudadana TRINIDAD ANTONIA LOPEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.956, quien manifestó ostentar el cargo de Soporte Legal en Atención al Accionista de este Institución Bancaria donde se encuentra constituido este Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora CARLOS A. ROJAS, expone: “Señalo respetuosamente al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente las acciones de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS que posee el ciudadano PEDRO RAMON CARPIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.578.333 y, que se encuentran en esta Institución Bancaria, hasta cubrir la cantidad de Bs.F. 51.750,00, monto éste que comprende el total del monto demandado más las costas procesales ya calculadas por el comitente, es todo”. Seguidamente, la notificada TRINIDAD ANTONIA LOPEZ PADRON, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que luego de una revisión y constatación de los sistemas informáticos que posee esta Institución Bancaria el accionista es titular de 5 acciones de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, la cuales se encuentran libres de garantías y medidas judiciales, y su valor nominal equivale a Bs.F. 0,10 a tales fines consigno estado de cuenta de acciones, para que sea agregado a esta actuación, es todo”. El Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, así como la exposición de la notificada y, en cumplimiento a la comisión que fuera conferida por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede en este acto a declarar Embargadas Preventivamente las cinco (5) acciones de la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, las cuales se encuentran libres de garantías y medidas judiciales, y su valor nominal equivale a Bs.F. 0,10, que posee el ciudadano PEDRO RAMON CARPIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.578.333, parte demandada en este juicio. Haciéndole saber a la notificada del deber que tiene la Institución Bancaria, de realizar los trámites correspondientes que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a esta medida de Embargo Preventivo y asimismo, que esta Institución queda bajo la guarda, custodia y responsabilidad sobre las señaladas acciones, debiendo resguardarlas como un buen padre de familia, de conformidad con lo establecido en la Ley, no pudiendo disponer de tales acciones, sin previa autorización del Tribunal de la causa. E igualmente queda en cuenta del deber que tiene de realizar la debida participación al Tribunal de la causa del cumplimiento de esta comisión. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre con la cantidad condenada a pagar por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado y solicito al Tribunal que se reserve esta comisión durante un tiempo prudencial a los fines de continuar señalando otros bienes que sean de su propiedad, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda conforme a lo solicitado, proveyendo por auto separado, la nueva solicitud del apoderado actor. Se deja constancia que se procedió a hacer entrega a la notificada, de copia certificada de esta Acta y del despacho que encabeza estas actuaciones, se acuerda agregar el estado de cuenta consignado por la notificada para que forme parte integrante de esta actuación. El Tribunal deja constancia de que la práctica de esta medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR



LA NOTIFICADA





EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO