El juicio por Cumplimiento de Contrato DE Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal intentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1984, bajo el No. 36, Tomo 8-A Sgdo., representada judicialmente por los abogados Raymond Orta Martínez, Carlos Alberto Calanche Bogado y Karen Alejandra Yepez Galindo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.518, 105.148 y 85.66, en ese orden, contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SÁNCHEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 81.078.812, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 05 de abril de 2006 y se admitió el 06 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 20 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación del demandado, la cual fue librada el 24 del mismo mes y año.
El 08 de mayo de 2006, el Alguacil encargado de practicar la citación, consignó la compulsa librada al demandado, por cuanto le fue imposible practicarla.
El 19 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El 23 de mayo de 2006, el tribunal ordenó el desglose de la compulsa, a los fines que el Alguacil encargado agotara la citación personal del demandado, el cual dejó constancia en fecha 05 de junio del mismo año de la imposibilidad de practicarla.
El 13 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó que la citación se hiciera de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se proveyó el 14 del mismo mes y año. El 16 de junio la abogada Karen Yepez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, retiró el citado cartel. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final, toda vez que si bien el 03 de abril de 2008, la abogada Yelitza Rondón Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 86.832, aportó al expediente instrumento poder que le fuese otorgado, no realizó ningún acto procesal que dé a entender la voluntad de proseguir el juicio.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra. La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:08 a.m, se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.

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