REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 -10-2008
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-595
PARTE ACTORA: ROSVTITH MARISOL DUQUE VERGARA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.076.257
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CANDY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.796 y CARMEN LUISA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.815
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS BIOFARMA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINA CHACON Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 26.163 Y 66.516
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de octubre del 2008, siendo las 10:00 AM, comparecen por la demandante la ciudadana ROSVTITH MARISOL DUQUE VERGARA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.076.257, asistidas por sus apoderadas CANDY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.796 y CARMEN LUISA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.815 y Por la demandada sus apoderados REINA CHACON Y MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 26.163 Y 66.516.
Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS. (Bs. 46.587,97), por todos los conceptos demandados en el libelo. Ahora bien, por cuanto la trabajadora reclamante recibió adelanto de prestaciones sociales por un monto de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.f 7.085,18) y en el Banco exterior se encuentra depositada por concepto de fideicomiso, la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MIL TESCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf 1.371,38) a la cantidad ofertada le serán descontadas dichos montos señalados. En consecuencia la cantidad por la cual se librara el cheque de gerencia a favor de la trabajadora será por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.f 38.131.37). Dicho pago se efectuara el día miércoles 22 del presente mes y año en horas de despacho, por ante las oficinas de la URDD. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto.
Así mismo, la accionante con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos reclamados en el presente juicio.” Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:50 a.m. .Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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