REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15-10-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1574

PARTE ACTORA JOSE ABELARDO CORONEL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.861.855

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.918

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS ROSAM C.A, representada por su administradora RODRÍGUEZ EDUMAR KAROL, titular de la cedula de identidad Nº 13.785.721

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOMBARDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.249

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de octubre del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JAVIER TORREALBA; quien señala que la parte actora ciudadano JOSE ABELARDO CORONEL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.861.855, no compareció ni personalmente ni por medio de apoderado alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil MULTICAUCHOS ROSAM C.A, comparece la ciudadana RODRÍGUEZ EDUMAR KAROL, titular de la cedula de identidad Nº 13.785.721, en su carácter de administradora, asistida por el abogado LOMBARDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.249; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°.



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-1574