REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02-10-2008
Años 149º y 198º
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001551
PARTE ACTORA: ALI BRANDO ESPINOZA VARGAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.373.171
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 113.824
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD SIUCA C.A,
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LOPEZ GUSTAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.983
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, dos (02) de octubre del 2008, siendo las 9:45 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos MARIANDRY FANEITE HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 113.824, en su carácter de apoderada judicial del demandante y el abogado LOPEZ GUSTAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.983; en su carácter de gerente de operaciones de la empresa demandada; manifestando el demandado, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar
Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SIETE CENTIMOS; (Bs. 9.246,07) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades y cesta ticket; toda vez que el demandante tiene adelantos de prestaciones sociales. En tal sentido con este pago no se le adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto Laboral. La suma ofrecida, de ser aceptada, será cancelada en el dia de hoy mediante cheque signado con el Nº 11833051, código de cuenta cliente 04100011250111022566, girado contra el Banco Casa Propia EAP, a favor del ciudadano ALI ESPINOZA.
Seguidamente la apoderada judicial manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que fueron demandadas en el presente juicio; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto; no quedando nada por reclamar de mi parte del trabajador por conceptos laborales acá contenidos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:15 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001551
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