REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-10-2008
198º Y 149º

AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2151

PARTE ACTORA: RAÚL ESTEBAN MONTERREY SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad personal Nº V-13.094.086
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARVIA MONTES MENDOZA, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.973.
PARTE DEMANDADA: Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTEBAN GUART GUARRO, abogado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.- 2.196.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las 09:45 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano RAÚL ESTEBAN MONTERREY SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad personal Nº V-13.094.086, asistido por la abogada MARVIA MONTES MENDOZA, domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.973; y por la parte demandada Blindados Centro Occidente, S.A. (BLINCOSA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/07/75, bajo el N° 4, Tomo 363, folios 83 al 98 fte. Y reformado su documento constitutivo y estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 01/09/97, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04/02/98, bajo el N° 60, Tomo 5-A, representada en este acto por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, abogado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.- 2.196.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.070, en su condición de apoderado judicial de la misma según consta en instrumento poder que presenta en original para su vista y devolución; y manifiestan a la juez que debido al común acuerdo entre las partes de poner fin al presente procedimiento, han decidido acudir a este tribunal a los fines de solicitar muy respetuosamente se deje constancia de que ambas partes se dan por notificadas del presente proceso y solicitan la celebración de la audiencia preliminar en este mismo acto, renunciando el demandado al lapso de comparecencia, y así materializar una favorable mediación para ambas partes, mediante la siguiente transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 16-05-2006, siendo su último cargo de Cajero de Valores, en la sede de la empresa en la ciudad de Barquisimeto, devengando un último salario básico de Bs. 33,89 diarios. Igualmente las partes están de acuerdo en que la relación laboral concluyó por incapacidad de EL EXTRABAJADOR, certificada por el Seguro Social Obligatorio, en fecha 07/10/08, habiendo durado en consecuencia la relación laboral 02 años, 4 meses y 21 días.-
SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX TRABAJADOR. Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: i) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un gran esfuerzo físico, tales como: cargar y organizar una gran cantidad de equipos y materiales entre los que se encontraban algunos con un peso excesivo; la recepción y descarga de camiones tipo cava; el despacho y organización de materiales; ii) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; iii) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; iv) Que en fecha 25 de Octubre del año 2006, aproximadamente a las 5:30 a.m. sufrió un accidente labora, cuando viajaba en un camión de la empresa, en el asiento trasero, el cual no tenía cinturón de seguridad; v) que como consecuencia del accidente sufrió en su cuerpo lesiones que le ocasionaban fuertes dolores en la espalda, en particular, en la región lumbar que fueron diagnosticadas como Hipoestesia L-4, L-5 y S1 derecha; trauma raquídeo dorsolumbar; lumbociatalgia derecha; y fractura del cuerpo vertebral T-11. vi) Que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; vii) Que, con ocasión de todo lo descrito precedentemente –además de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones a los que tienes derecho con ocasión de la finalización de la relación de trabajo-, tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) la indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), en su término medio, por lo cual reclama un monto de Bs. 28.389,70; b) la indemnización prevista en el aparte tercero del artículo 130 de la LOPCYMAT, por las secuelas provenientes de la enfermedad y del accidente laboral, por un monto de Bs. 42.001,20; c) una indemnización por el daño moral sufrido que estima en Bs. 10.000,00; y d) la cantidad de Bs. 7.003,01 por concepto de sus prestaciones sociales, discriminadas así: ANTIGÜEDAD: la cantidad de Bs. 1.038,08; VACACIONES NO DISTRUTADAS, por la cantidad Bs. 1.423,31; BONO VACACIONAL por bs. 1.558,86; VACACIONES FRACCIONADAS: para un total de Bs. 237,22; 882,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: para un monto total de Bs. 259,58; UTILIDADES FRACCIONADAS: para un total por este concepto de Bs. 3.244,82; Reconoce haber cobrado las utilidades de los años anteriores y los intereses del fideicomiso.-
TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA ha sostenido: a) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según sostiene LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en los diferentes cargos que ocupó, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua, tales como: supervisar la carga y descarga de camiones; b) Que, en el –extraño- supuesto que se requiriere de EL EX TRABAJADOR el uso de su fuerza física, sólo lo era para el levantamiento de materiales cuyo peso no excedía de los 10 kilogramos, porque –según las normas de seguridad imperantes en su seno- para el levantamiento y desplazamiento de pesos mayores al indicado, es obligatorio el uso de la maquinaria destinada a tal efecto (carruchas, montacargas, etc.); c) Que, el accidente sufrido por EL EX TRABAJADOR en fecha 25 de octubre del año 2005, no puede ser imputable a LA EMPRESA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de las partes, como son el mal estado de la vía por donde transitaba el camión. d) Que, al inicio de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas, inducción ésta que –con el objeto de mantener actualizado al personal en torno a las medidas de seguridad- se repetía cada seis (6) meses; e) Que todo el personal que presta servicios en la sede de LA EMPRESA, es dotado, al inicio de la relación de trabajo y cada seis (6) meses, de los implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor y que, en el caso particular de EL EX TRABAJADOR, el mismo recibió, en distintas oportunidades, los siguientes implementos de seguridad: botas, casco, lentes, guantes, faja lumbar, uniforme; f) Que es físicamente imposible que un persona por un bache de la carretera pueda ser elevado a una altura capaz de causarle daños físicos al caer; g) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiere sufrido en su cuerpo lesiones que le ocasionaban fuertes dolores en la espalda, en particular, en la región lumbar que fueron diagnosticadas como Hipoestesia L-4, L-5 y S1 derecha; trauma raquídeo dorsolumbar; lumbociatalgia derecha; y fractura del cuerpo vertebral T-11, pues, como antes fuere sostenido, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR no requerían del levantamiento de pesos ni del traslado de éstos, de modo que no existió, durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral, actividad alguna que pudiera generar la enfermedad que EL EX TRABAJADOR dice padecer; h) Que en el accidente ocurrido en fecha 25 de Octubre del año 2005, las lesiones y posteriores agravaciones fueron caudas por el sobrepeso de EL EX TRABAJADOR, según informes de los médicos ocupacionales de LA EMPRESA; i) que no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA EMPRESA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización y cirugía y farmacia; j) Que no obstante lo indicado en el literal anterior, en todo caso y en el supuesto negado de que se tratara de un accidente de trabajo, los derechos de EL EX TRABAJADOR, estarían prescritos, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para dicha época; k) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así que -como anteriormente fue sostenido- desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. Asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos y, de ser el caso, se le reasignaron tareas; y l) Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales.
TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la demanda, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo estipulado en las siguientes Cláusulas.-
CUARTA: LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, en primer lugar, las siguientes cantidades y conceptos: a) Los montos depositados en su cuenta de fideicomiso, por concepto antigüedad, incluyendo los días adicionales, por un total de Bs. 1.838,08, que es saldo que tiene a su favor una vez descontados los anticipos o abonos recibidos a cuenta durante la relación laboral; b) 7 días de salario por el corte de cuenta al terminar la relación labora, por un monto de Bs. 237,2; c) 46 días de salario por concepto de bono vacacional, por un monto de Bs. 1.558,86; d) 42 días de vacaciones por Bs. 1.423,31; e) 7 días por vacaciones fraccionadas, por un monto de Bs. 237,22; f) 7,66 días de salario por concepto de bono vacacional fraccionado, por un monto de Bs. 259,58; g) 90 días de utilidades fraccionadas, por un monto de Bs. 3.244,82; h) por reembolso de gastos de emisión de cheque de gerencia, Bs, 15,00; a estos montos hay que descontarle lo siguiente: i) 15 días de sueldo pagados por anticipo quincenal, por un monto de Bs. 304,99; ii) la contribución al INCE, por Bs. 16,22; iii) Seguro Social Obligatorio, por Bs. 9,38; , quedando en consecuencia a favor de EL EX TRABAJADOR, por este primer concepto la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.467,34). En segundo lugar ofrece hacerle un pago único, total y definitivo, por la vía transaccional escogida para cubrir cualquier diferencia, cantidad de más o de menos o concepto omitido. por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), como indemnización especial por los conceptos demandados en los numerales DOS, TRES y CUATRO del CAPÍTULO IV del libelo de la demanda, es decir por indemnizaciones derivadas del numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT, por el aparte tercero del mismo artículo 130 y por daño moral. Todos los anteriores conceptos suman la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 58.467,34) monto este que LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR de la siguiente manera: a) Mediante el cheque Nº 68062349 del Banco Mercantil de fecha 16/10/08, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.644,25); b) Mediante cheque del Banco Mercantil Nº 0783865, de fecha 16/10/08, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.823,09); c) Mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 79062240, de fecha 10/10/08, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).-
QUINTA: EL EX TRABAJADOR con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA EMPRESA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 58.467,34) monto este que LA EMPRESA le paga en este acto de la siguiente manera: a) Mediante el cheque Nº 68062349 del Banco Mercantil de fecha 16/10/08, emitido a su nombre, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.644,25); b) Mediante cheque del Banco Mercantil Nº 0783865, de fecha 16/10/08, emitido a su nombre, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.823,09); y c) Mediante cheque del Banco Mercantil, Nº 79062240, de fecha 10/10/08, emitido a su nombre, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00).- Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste, le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL EXTRABAJADOR, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad , incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a favor de EL EX TRABAJADOR, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos.-
SEXTA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma.
SÉPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX TRABAJADOR, una vez que conste el cumplimiento del pago diferido, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.-
OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Cuarta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.-
NOVENA: EL EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.-
DÉCIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Barquisimeto a la fecha de su presentación.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 09:55 a.m. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON