REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-L-2008-001437
PARTE ACTORA: ALI GUZMAN ALVARADO YEPEZ, mayor de la cédula de identidad N° 15.171.050
PARTE DEMANDADA: FRENOSTREN LA 38 C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 30 de Junio del 2008, el ciudadano ALI GUZMAN ALVARADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.171.050 interponen demanda por calificación de despido, contra FRENOSTREN LA 38 C.A., siendo admitida el 02 de Julio del 2008.
En fecha 14 de Agosto del 2087, el referida ciudadano, asistida por el abogado LIVIO AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.099, presenta escrito mediante la cual el trabajador de autos, desiste del presente procedimiento, en virtud de que la empresa demandada le cancelo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y salarios caídos
En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ALI GUZMAN ALVARADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.171.050, en consecuencia se extingue la instancia. Se ordena el cierre de la causa y su correspondiente archivo.
La Juez,
Abog. Eugenia Maria Espinoza Piñango
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón
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