REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 -10-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2007-2810

PARTE ACTORA: ROGER ELIONAI OROPEZA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.878.340

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. (SEGUACA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.227

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de octubre del 2008, siendo las 9:00 AM, se paso a celebrara la audiencia preliminar. Comparecen por el demandante el ROGER ELIONAI OROPEZA RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.878.340, asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderada SILENY BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.227. Seguidamente y luego de diversas deliberaciones y de la realización de recálculos de los conceptos demandados, la empresa señala que el trabajador reclamante recibió adelantos de prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares exactos Tres Mil Setecientos Cuarenta y Tres (Bs. /f 3.643); en tal sentido solo queda por cancelar una diferencia que arroja la suma de BOLIVARES FUERTES QUINIENTOS SESENTA Y TRES EXACTOS (Bs./f 563). Ahora bien, propone cancelar dicha diferencia el día 28 del corriente mes y año, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto.

Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto el mismo. De igual manera señala que una vez verificado el pago ofertado dará por satisfecha su pretensión.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de que el expediente no se cerrara hasta tanto conste en autos el pago al trabajador. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:30 a.m.Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2810