REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 -10-2008
198° y 149°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2008-822


PARTE ACTORA: HERMES JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.727.538

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de octubre del 2008, siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano HERMES JOSE MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.727.538, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado JOSE CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363 y solicitan se pase a celebrar audiencia preliminar fijada para el 13 de noviembre del 2008, a los fines de llegar a un acuerdo.

Seguidamente y luego de diversas deliberaciones y de la realización de recálculos de los conceptos demandados, la empresa señala que el trabajador reclamante recibió adelantos de prestaciones sociales, por la cantidad de mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis Bolívares Fuertes (Bs. /f 1.666,66); en tal sentido solo queda por cancelar una diferencia que arroja la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./f 400). Ahora bien, propone cancelar dicha diferencia en efectivo, en el día hoy 09 de octubre de 2008. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto.

Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto el mismo. De igual manera señala que con el pago ofertado da por satisfecha su pretensión.”

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODÓN
ASUNTO Nº KP02-L-2007-2810