REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002201
PARTE ACTORA: ELVIA YOLIGLAD FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDY ENRIQUE GARCIA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ, C.A. y MEGASERVICIOS INTEGRADOS C.A MEGAINCA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEL MATOS INPRE 92132
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 1 de octubre de 2008 día siendo las 11:00 am dia y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELVIA YOLIGLAD FIGUEREDO, SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ C.A. y MEGASERVICIOS INTEGRADOS C.A MEGAINCA C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados NANCY CHAVEZ Inpre 117.691 Y LISBEL MATOS INPRE 92132, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: la actora manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 5 de febrero del 2003 hasta el 30 de noviembre de 2.006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de anfitriona, devengando un salario variable compuesto por un salario basico mensual y horas extras, bonos nocturnos, dias feriados y horas de descanso, de los cuales el ultimo fue de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.512,32) .
SEGUNDA: la apoderado de las partes demandadas expone: “Niego y rechazo en nmbre de SERVICIOS ESPECIALES LA PAZ la relacion de trabajo y la ADMITO en nombre de MEGASSERVICIOS INTEGRADOS C.A. pero a destajo, por servicios funerarios prestados, sin embargo OFREZCO en su nombre como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales de la actora, la cantidad unica de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00) en 5 partes mensuales: 1) comenzando la primera hoy por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) en cheque de gerencia del Banco Banesco Nº32628748 ”; 2) las restantes 4 cuotas de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.750,00) a partir del 15 de Octubre de 2008 hasta el 15 de enero de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre de la trabajadora”.
TERCERA: la actora expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada incluye todos los conceptos reclamados por prestaciones de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado junto con la HOMOLOGACION de la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes
La Secretaria
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