REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2007-001541
PARTE ACTORA: EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.256.846 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: ELSIE BORGEL ARIAS Y YRLING RONDON CASTAÑEDA, Inpre Nos 116.341 y 116.323
PARTE DEMANDADA. GIS 24 C.A. (GLOBAL INTEGRAL SECUTITY)
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA. INTERLLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

DE LOS HECHOS

En fecha 19-06-07se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ, cedula de identidad Nº 5.256.846, representado por los abogados ELSIE BORGEL ARIAS Y YRLING RONDON CASTAÑEDA, Inpreabogados Nos 116.341 y 116.323, contra la empresa GIS 24 C.A. (GLOBAL INTEGRAL SECUTITY) inscrita por ante el registro Mercantil 2do el 8-10-2002 bajo el Nº 39, Tomo 45ª en la `persona del ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ.
El actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de supervisor de ruta para la empresa desde el día 15-01-2004 hasta el 22-04-2005 por despido injustificado, con un ultimo salario mensual de Bs.300.000 mensuales. Que solicito su reenganche ante la Inspectoria del Trabajo la cual por Providencia en fecha 3-08-06 decalro CON LUGAR su solicitud, fijandose la ejecución forzosa el 26-02-07.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.770.306,65) mas los intereses de mora, indexaciòn monetaria y las costas procesales.
El 14-08-2007 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de las demandados para la celebración de la audiencia preliminar. La actora consigna registro de la demanda el 27-02-2008 (folio 20). En fecha 26-05-2008, la parte actora presento escrito de reforma de la demandada, demandando ademas a titulo personal al ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ, la cual fue admitida en fecha 04-06-2008. Se practicaron las notificaciónes el día 01-07-08 (folio 59) y 23-09-2008 (folio 67).
El 07 de Octubre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ, asistida por la abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la declaracion de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como Supervisor de Ruta, para la empresa GIS 24 C.A. (GLOBAL INTEGRAL SECUTITY) devengando un último salario mensual de Bs.300.000.
2.- Que los demandados no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, al haberse interrumpido el lapso conforme a lo establecido en el art.1969 del Codigo Civil y art. 64 literal d de la Ley Organica del Trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por EDUARDO ALFONSO RODRIGUEZ CI 5.256.846, contra la empresa GIS 24 C.A. (GLOBAL INTEGRAL SECURITY) y contra el ciudadano JOSE GREGORIO YEPEZ ambos identificados en el libelo.
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados al pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.462,98) por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios basicos mensuales expresados por la actora en su libelo y en los cuadros de calculo los cuales se dan aquí por reproducidos, de los cuales el ultimo fue de Bs. 294,46/Bs.9,81 a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (* Bs.315,3/ Bs.10,51):
1. *Antigüedad 15-01-2004 al 22-04-2005…………….………Bs.686,74
2. Intereses de antigüedad……………………………………….Bs.65,00
3. 22 dias Vacaciones y Bono Vac. .…... …………….…..…… Bs.215,94
4. 6 dias Vacac. Y Bono Vac fracc.…… …….…………………….Bs.58,89
5. 15 dias Utilidades …………..………………………………..…..Bs.147,23
6. 5 dias Utilidades fracc……………………………………………Bs.49,08
7. 60 dias Indemn. art.125…………………………………….…….Bs.588,92
8. Salarios caidos: se declaran PROCEDENTES 678 dias calculados desde el despido (22-04-2005) hasta la ejecución forzosa (26-02-2007) multiplicados por el ultimo salario devengado (Bs.9,81) al no corresponderle los aumentos de salario por ser los salarios caidos una indemnización y no salario, por lo que las cantidades condenadas son las siguientes:
2005: (8 meses x 30 dias) 240+9 dias = 249 dias.
2006: (12 meses x 30 dias) 365 dias
2007: (2 meses x 30 dias) 60 + 4 dias = 64

SUB-TOTAL………………………678 x Bs. 9,81 …………………Bs.6.651,18

TOTAL GENERAL……………………………………..…………….…….Bs.8.462,98
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 14 días del mes de octubre de 2008.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galindez



En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,