REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º


ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-001296
PARTE ACTORA: WILFREDO ALEXIS MORALES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.215.692.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, JORGE LUIS PAREDES GALUE y DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 102.257, 92.259 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R & V, INVESTIGACIONES ASESORIA PRIVADA INDUSTRIAL (I.A.S.P.I.), SEGURIDAD Y PROTECCION R & V, NEREIDA SEQUERA y LIN VIERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.113.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de octubre de 2008 siendo las 9:30am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por el demandante la Abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ en representación del ciudadano WILFREDO ALEXIS MORALES PIÑA, y por la parte demandada INVERSIONES R & V, INVESTIGACIONES ASESORIA PRIVADA INDUSTRIAL (I.A.S.P.I.), SEGURIDAD Y PROTECCION R & V, NEREIDA SEQUERA el Abogado NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES.

Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 8 de mayo de 2005 hasta el 25 de abril de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Vigilante, devengando un ultimo salario diario de DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.17, 08).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 2 cuotas comenzando la primera En fecha 24 de Octubre del 2.008 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), y terminando la última el 5 de noviembre de 2008 por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre de la apoderada.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la apoderada del trabajador con facultades para ello, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas, mas las costas procesales. Por ultimo solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.


La Juez,



ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO


La parte actora, La parte demandada,


La Secretaria,