REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de octubre de 2008
Años; 198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000130

PARTE ACTORA: ALIRIO ALBERTO ARCIDA ALVARADO
APODERADOS DE LA ACTORA: KAYRA URQUIA RODRIGUEZ Inpre 108.842
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA C DABOIN C, INPREABOGADO N° 92.104 y MARIA J MOTA Inpre 127.536, GUSTAVO DUARTE Inpre 108.299

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 17 de octubre de 2008 día siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado como fuere el acto por el Alguacil respectivo, comparecieron a la misma por la parte demandante ALIRIO ALBERTO ARCIDA ALVARADO su apoderada judicial Abogada KAYRA URQUIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; y por la parte demandada FERRETERIA EPA, C.A su apoderada judicial GUSTAVO DUARTE Inpre 108.299, según poderes que consignan y constan en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 1-11-2000 hasta el 26 de enero de 2.007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de asesor de clientes, devengando un ultimo salario mensual de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF.750, 00) mas CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.43,15) de salario de eficacia atipica.

SEGUNDA: la parte demandada expone: “Aun cuando no reconocemos los conceptos demandados en le libelo a los fines de dar por terminada la presente reclamacion OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar la cantidad unica de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 00022884 contra el Banco Venezolano de credito a nombre del trabajador de fecha 26 de septiembre del 2008 que entrego en este acto.

TERCERA: la apoderada del actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,




La Secretaria,