REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000698
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN MOLINA MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS 2020 C.A., ETT SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION SIA C.A. y FUENTE DE SODA RESTAURANT EL TIUNA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APOSTOL Inpre 102.039 y MARELYS BARRETO Inpre102.118
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de octubre de 2008, siendo las 3:00 PM, comparecen los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MOLINA MUJICA, representada por el Abg. MARCIAL AMARO Inpre 127.485, por una parte y por la otra ETT SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION SIA C.A. representada por los abogados FRANCISCO APOSTOL Inpre 102.039 y MARELYS BARRETO Inpre102.118 según poder que consignan en original y copia para su certificación, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitaron la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, renunciando al lapso de comparecencia, jurando la urgencia del caso a los fines de llegar a un ACUERDO que ponga fin a la presente causa por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte accionada expone: reconocemos la relación laboral de la actora, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a la reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, y OFRECEMOS pagar los conceptos laborales que le corresponden a la demandante, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 15.000,00) en cheques Nros.33305151 y 16305152 contra el Banco Banesco a nombre de la trabajadora

SEGUNDA: la actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para la ciudadana MARIA DEL CARMEN MOLINA. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que DESISTO de la accion y del procedimiento contra las empresas SERVICIOS 2020 C.A., FUENTE DE SODA RESTAURANT EL TIUNA C.A.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del poder original consignado del cual dejo copia para su certificacion.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion del poder.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,

La Secretaria,