REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º


ACTA



N° DE EXPEDIENTE: KH05-S-2002-000624
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MENDOZA, CI 15.778.976
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BARRIOS INpre 30.482
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIZ MONTES Inpre 40.538 y JAN LUIS CUEVAS INpre 127.519
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2008, siendo las 2:30 PM, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos LUIS BARRIOS INpre 30.482 en representación del ciudadano FREDDY JOSE MENDOZA según poder que riela en autos y la empresa FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS representada por su Presidente ciudadano CESAR LOPEZ CI 7.437.334 asistido por el Abg. JAN LUIS CUEVAS INpre 127.519 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para la realización de un ACUERDO jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 11 de diciembre del 2000 hasta el 28 de febrero de 2.002, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de obrero, devengando un ultimo salario semanal de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.35, 00).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “En vista de que al momento de la ejecución el 18-09-08 fue embargado un CAMION IVECO color Rojo con Cava modelo DAILY 60-12, PLACA 79-C- KAN, Color Rojo, para garantizar el pago del mandamiento de ejecución de fecha 10-01-08 calculado por los salarios caidos y costas procesales, es decir la cantidad VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.24.587), y posteriormente el 14 de octubre del presente, realizamos por ante la URDD, un ACUERDO como solucion al presente proceso para ponerle fin, el cual ratificamos en esta oportunidad, el cual incluye tambien las prestaciones Sociales del trabajador, calculados en la cantidad unica de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.15.000,00) en 2 partes: 1) cancelando la primera el 17 de octubre de 2008 mediante cheque de Banesco Nº 22265188 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.13.000,00); 2) la cuota restante de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000,00) el 12 de diciembre de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del apoderado del trabajador. En virtud de este ofrecimiento DESISTO de la OPOSICION al embargo y de la APELACION ejercida.”


TERCERA: el apoderado del actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que con esta cantidad de dinero, cancelada según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, y costas procesales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan el Levantamiento de la medida de embargo decretada sobre el camion y demas bienes según Inventario que riela en los folios 356-357 que se da aquí por reproducido, la devolucion del original del Titulo de Propiedad del camion que riela al folio 362.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de la ultima cuota aquí convenida dara derecho al actor a exigir la ejecución forzosa del saldo adeudado.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de cosa juzgada, se ordena el CIERRE del cuaderno de Medidas pero dara por CONCLUIDO el proceso principal una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se ORDENA el Levantamiento de la Medida de embargo sobre la totalidad de los bienes embargado.
Se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion del Original del Titulo de propiedad.

La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,