REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 31 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2007-002359
PARTE ACTORA: ESTEBAN PASTOR QUERALES CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELIN MARIA ROSENDO YÉPEZ Inpre 108.791 y AMALIRYS URDANETA Inpre N° 119.485
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS CORIN PLAST S.A. (MANUCEP C.A.)
APODERADOS DE DEMANDADA: JESUS DA SILVA Inpre 32.441, MARIANELA PEÑA Inpre 92453 y LEONARDO RODRIGUEZ Inpre 127458
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 31 de octubre de 2008 siendo las 11:30 am dia y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la audiencia con la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos ESTEBAN PASTOR QUERALES CORTEZ E INDUSTRIAS CORIN PLAST S.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados MARIANELA PEÑA Inpre 92.453 y por la otra FRANCISCO LLAMOZAS Inpre 102.285 en representación de la empresa INDUSTRIAS CORIN PLAST S.A. según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa desde el 25 de mayo del 1997 y actualmente continua laborando, lapso en el cual el actor presta sus servicios en el cargo de operador de maquina de cepillo, devengando un salario diario de VEINTIDOS QUINIENTIOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.513, 33).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “ Aun cuando la presente accion se encuentra prescrita , OFREZCO cancelar al actor como solucion al presente proceso para ponerle fin la cantidad unica de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,00) en 2 partes: 1) comenzando la primera en este acto en cheque de gerencia contra el Banco Provincial Nº 00065573 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) ”; 2) la restante cuota de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) el 21 de noviembre de 2008, los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del trabajador. Este ofrecimiento lo hace mi representada en aras de mantener las buenas relaciones laborales entre mi representada y el demandante, y asi contribuir económicamente con el actor en lo que respecta a las lesiones producidas por el accidente descrito en la demanda”.
TERCERA: el actor con la asistencia antes dicha expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por indemnización por accidente de trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda por este concepto, derivado del accidente de trabajo que ocurrio”.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa del monto adeudado para la fecha.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora La demandada,
La Secretaria
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