REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 -10-2008
198° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-487

PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.187.150.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180.

PARTE DEMANDADA: A.Z. CONSTRUCCIONES , S.A Y RASODI S.R.L.
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ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.263

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de octubre de 2008, siendo las 9:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CARLOS JAVIER LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.187.150, debidamente asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180. en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece por la demandada la abogada MARIA CAROLINA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.263, apoderada judicial de las demandadas, quien manifiesta su voluntad darse por notificada en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada acepta todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el escrito de demanda, razón por la cual manifiesta estar conforme con la cantidad y los conceptos demandadazos y con base a ello, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.775,51), mediante cheque que se entrega en este mismo acto librado a nombre del ciudadano CARLOS LUCENA, signado con el N° 72920796 y girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte actora con su asistencia manifiesta que visto que el monto ofrecido es la cantidad total demandada, acepta el ofrecimiento y recibe el cheque presentado a su entera y total satisfacción, por lo que una vez que se haya hecho efectivo el referido cheque, la demandada nada adeudará por los conceptos generados durante la relación de trabajo y al término de ella.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero


La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica



Las Partes Comparecientes