REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-R-2007-001373
PARTE ACTORA: CRISTOBAL RAMON RANGEL ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY C. GARCIA Inpre 108.918
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ Inpre 57.882
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy 7 de Octubre de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CRISTOBAL RAMON RANGEL ROMERO, asistido por AVIANNY C. GARCIA Inpre 108 y el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IPOSTEL), su apoderado judicial BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ Inpre 57.882, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, dandose inicio a la audiencia.

Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la demandada desde el 11 de julio de 1988 hasta el 1 de marzo del 2006, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de Inspector Postal Telegrafico II, Grado 25, paso 11, devengando un ultimo salario mensual UN MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.128,11).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “ACEPTAMOS lo señalado por el actor en la fecha de ingreso y egreso de la relacion de trabajo, el cargo señalado, pero en cuanto al ultimo salario integral de UN MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.1.471,21), por lo que OFRECEMOS como solucion al presente proceso de calificación de despido para ponerle fin pagar las Prestaciones Sociales del trabajador y las indemnizaciones de la LOT calculados en la cantidad unica de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.48.396,45) en este acto, los cuales serán entregados mediante cheque Nº 04556333 cuenta 0108-0027-77-0100071107 contra el Banco Provincial a nombre del trabajador”

TERCERA: el actor expone con la asistencia antes dicha: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos las prestaciones de antigüedad del anterior y nuevo regimen, intereses sobre antiguedad, indemnización del art.125 de la LOT, y clausula de estabilidad y un dia de salario de 2006 deducidos los adelantos recibidos, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes con excepcion de cualquier otro beneficio que fuera acordado con carácter general a los trabajadores de Ipostel que me corresponda, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones”.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


La Juez,


Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,



La Secretaria,